Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Junio de 2022, expediente CSS 115338/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 115338/2017 AML

Autos: “M.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 115338/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra el auto dictado por la Sra. Magistrada del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 5.

La recurrente se agravia, habida cuenta que V.S. ordena restitución de sumas retenidas en cumplimiento de la normativa relativa a impuesto a las ganancias. Agrega que el organismo previsional es un mero agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se pretende en autos, por lo que el accionante debería dirigir su pedido o reclamo de exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Solicita que se cite a la AFIP como tercera interesada, para que tome intervención en estas actuaciones.

II) Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala, cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,

considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,

332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho, Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).

En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado,

garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y...

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