Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 025901/2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “M.M.A. contra CLUB DE CAMPO LOS PINGÜINOS S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. N° 25.901/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara M.E.B. dijo:

  1. A fs. 150/167 M.M.A. promovió demanda contra Club de Campo Los Pingüinos S.A. y contra Inmobiliaria y Financiera La J.S.A. solicitando: (i) la declaración de nulidad parcial del art. 18 del Reglamento Interno de Administración del Club de Campo en tanto limita la obligación de pago de contribuciones al mantenimiento y conservación de las calles, alcantarillas, iluminación, recolección de residuos, Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017 vigilancia y limpieza a los propietarios de los lotes, eximiendo a todo otro accionista y (ii) la nulidad del punto 2 del orden del día de la asamblea del Club de Campo celebrada el día 27-5-11 en cuanto aprobó los estados contables del ejercicio cerrado el 31-

    12-2010.

    A fs. 174/177 amplió la demanda, requiriendo la nulidad del punto 3 del orden del día de la asamblea supra referida, que aprobó la gestión del directorio y la sindicatura.

    Explicó que el Club de Campo Los Pingüinos S.A., del cual forma parte como accionista, es una asociación civil organizada bajo la forma de una sociedad anónima y tiene como fin la administración del mencionado Club de Campo. Agregó que el ente es titular de los espacios comunes, conforme el decreto-

    ley 8.912 de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación.

    Indicó que el capital de la accionada está compuesto por 500 acciones. De ellas, 350 corresponden a cada uno de los lotes destinados a viviendas, que originariamente estaban registradas a favor de Inmobiliaria y Financiera La J.S.A. y que fueron cedidas conforme se vendieron los terrenos.

    Las restantes 150 acciones eran propiedad de la familia B., desarrolladores del proyecto y también controlantes de “La J.”. Estas fueron donadas gratuitamente a la Fecha de firma: 28/06/2018 Página 2 de 35 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 25901/2011, J.. N° 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B asociación civil Los Pingüinos Club de Polo, que hasta la actualidad mantiene ese 30% del capital accionario.

    Manifestó que de esa manera el Club de Polo, sin ser propietario de ningún lote ostenta derecho a voto por el 30%

    del capital social ejerciendo el control de la sociedad.

    Adujo que ser parte del Club de Campo “le sale gratis” al Club de Polo pues en virtud del art. 18 del reglamento no debe pagar expensas, a pesar de que sus socios utilizan los espacios comunes y las instalaciones deportivas.

    Argumentó que no existen razones para eximir del pago al Club de Polo tornando la cláusula en abusiva y que la eximición de contribuir a las perdidas (gastos de funcionamiento del club) era contrario al régimen societario, siendo la estipulación nula de nulidad absoluta.

    En lo tocante a la nulidad de aprobación de los estados contables, acusó graves irregularidades en su confección, particularmente la omisión de contabilizar la compra de terrenos a la Municipalidad de Ituzaingó.

    En relación a la gestión de las autoridades del Club de Campo, dijo que los hechos relatados en la demanda exhibían la infracción de los deberes a su cargo.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017 A fs. 568/612 se presentó la accionada Club de Campo Los Pingüinos S.A. contestando demanda y solicitando el rechazo del reclamo.

    Sostuvo que las expensas deben ser pagadas únicamente por los propietarios de los lotes, pues son quienes se benefician de los gastos realizados.

    Arguyó que el mantenimiento de las instalaciones deportivas con las que cuenta el Club de Campo está a cargo de los socios que las utilizan –conforme las diversas categorías previstas en el reglamento- y se instrumenta mediante el pago de una cuota social independiente de las expensas, que se abona sin importar si se trata o no de accionistas de Club de Campo Los Pingüinos S.A.

    Expuso la relación entre el Club de Campo y el de Polo era mutuamente beneficiosa, la pertenencia del segundo al primero permitía que sus asociados utilicen las canchas de polo y las restantes instalaciones deportivas del Club de Campo, a la vez que éste se beneficiaba con el cobro de la cuota social.

    Estimó que no existe nulidad absoluta al no estar comprometido el orden público y que el accionante había consentido la organización del Club de Campo pagando Fecha de firma: 28/06/2018 Página 4 de 35 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 25901/2011, J.. N° 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B regularmente las expensas, aceptando el reglamento interno y no impugnando asambleas anteriores.

    Defendió la validez de la manera en que fueron confeccionados y aprobados los estados contables.

    En orden a los demás argumentos y consideraciones fácticas de la causa, a los fines de evitar estériles reiteraciones me remito al decisorio recurrido que los explicitó de manera adecuada

  2. La sentencia dictada a fs. 1410/1422 admitió

    parcialmente la demanda.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que la naturaleza del club de campo descartaba la aplicación irrestricta de la normativa societaria y que las contribuciones se deben por revestir la calidad de propietario de un lote, conforme el art. 2081 del CCyCN.

    En relación a la asamblea cuestionada, rechazó la nulidad de la aprobación de la gestión del directorio y la sindicatura de Club de Campo Los Pingüinos S.A. pues no advirtió

    probada infracción alguna, y admitió la nulidad de la aprobación de los estados contables, teniendo por acreditado que ellos no reflejaban la compra de los terrenos efectuada a la Municipalidad Fecha de firma: 28/06/2018 de Ituzaingó.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs. 1425 y sostuvo su recurso con la pieza de fs. 1446/1471, que fue respondida a fs. 1490/1497 por Club de Campo Los Pingüinos S.A. y a fs.1500/1514 por Inmobiliaria y Financiera La Josefina S.A.

    Las críticas del apelante transitan por los siguientes argumentos:

    (i) La nulidad absoluta y manifiesta de la participación de la asociación civil Club de Polo Los Pingüinos en Club de Campo Los Pingüinos S.A.

    Sostuvo que según el estatuto del Club de Polo, éste solo podría haber constituido asociaciones de segundo grado (federaciones) pero no participar en otra asociación civil, carácter que en esencia reviste la demandada Club de Campo Los Pingüinos S.A.

    Agregó que el Club de Polo ejerce el control de hecho de la asociación anónima al contar con el 30 % de las acciones y que la intención de quiénes constituyeron el Club de Campo era mantener ese control y eximir al Club de Polo del pago de expensas a perpetuidad.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Página 6 de 35 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 25901/2011, J.. N° 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.A. que conforme la normativa a la cual se sujetó

    el desarrollo inmobiliario (decreto-ley 8912/77 y decreto 9404/86, ambos de la Provincia de Buenos Aires), solo los propietarios podían ser accionistas de la sociedad administradora de los espacios comunes (ii) El rechazo del pedido de nulidad parcial del art.

    18 del reglamento interno del Club de Campo, en tanto dispone que: “Los propietarios de los lotes deberán contribuir al mantenimiento y conservación de las calles, alcantarillas, iluminación, recolección de residuos, vigilancia, limpieza en general y cualquier otra instalación o servicio existente o que en el futuro se introduzca en beneficio del loteo.”

    Ello, pues afirmó que la norma exime de cualquier contribución a Los Pingüinos Club de Polo y a sus asociados, quiénes se benefician utilizando las partes comunes sin contrapartida.

    (iii) La desestimación de la aprobación de la gestión de las autoridades del ente como consecuencia de las irregularidades en la contabilidad y los injustificados privilegios acordados al Club de Polo.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23015691#203023450#20180628084717017 La demandada apeló en fs. 1423. Su expresión de agravios luce agregada en fs. 1433/1444 y la respuesta de la contraria obra en fs. 1476/1488.

    Se quejó de la declaración de nulidad de la decisión asamblearia que aprobó los estados contables.

    IV.1. Adelanto que el primer agravio del accionante no puede tener favorable acogida. L., destaco que desde el punto de vista estrictamente societario, no existe prohibición per se para la participación de una asociación civil en una sociedad anónima (CNCom, Sala A, “Inspección General de Justicia c/ Boca Crece SA s/ organismos externos”, del 27-6-

    2006).

    Las limitaciones, por el contrario, tienden a evitar que mediante esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR