Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 2011, expediente 37.095/08

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.547 SALA II

Expediente Nro.: 37.095/08 (J.. Nº 57)

AUTOS: "M.A.I. c/ BAHIA MALUCA S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/8/11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito USO OFICIAL

inicial; y rechazó, en cambio, el reclamo por horas extras, así como la pretensión del actor de que se extienda la responsabilidad de la sociedad empleadora a las personas físicas codemandadas.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 135/137).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo rechazó el reclamo por horas extras, soslayando la situación procesal en la cual se encuentra la SA codemandada. Se agravia por el rechazo de la pretensión dirigida a que se extienda la responsabilidad de la sociedad empleadora a las personas físicas codemandadas.

El agravio deducido en torno a las horas extras, a mi entender, debe tener favorable acogida. En efecto, si bien comparto el criterio expuesto por el sentenciante de grado anterior, en cuanto a que las horas suplementarias deben ser eficazmente probadas por quien las invoca, considero –en cambio– que a partir del reconocimiento ficto, que resulta de la situación de rebeldía prevista en el art. 71 LO, puede llegar a tornarse admisible el reclamo por horas extras, en tanto haya existido una exposición suficientemente clara de los hechos que permita evaluar si la pretensión es verosímil y jurídicamente aceptable, y siempre que no haya mediado prueba en contrario.

Sentado lo expuesto, cabe puntualizar que, en la especie, el actor alegó, haber laborado 240 minutos extras por semana, es decir 16 horas por mes durante un lapso de 24 meses.; que dichas horas no le fueron abonadas por la demandada y que el valor de la hora alcanzaba a $12. Tales extremos –invocados en Expte. N.. 37.095/08 1

Poder Judicial de la Nación el escrito inicial– se encuentran fictamente reconocidos por Bahia Maluca SA a partir de la situación de rebeldía (art. 71 de la LO) en la que quedó incursa (ver fs. 125),

dado que el horario de trabajo, evidentemente, constituye uno de los extremos respecto de los cuales se proyecta la presunción de veracidad. Por ende, si bien la norma prevé la posibilidad de que se desvirtúen los efectos del reconocimiento ficto mediante la producción de prueba en contrario, si dichas probanzas enervatorias no se producen, una vez analizada la verosimilitud y licitud de los hechos reconocidos por esa vía, el magistrado se encuentra totalmente habilitado para dictar sentencia sobre dicha base. (Conf. A.A., “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada”, Tomo 2, pág. 246,

E.. Astrea, 1.999).

Ahora bien, la jornada invocada en el escrito inicial (de 18

a 2.30 horas 6 días a la semana con un franco semanal los días martes: ver fs. 15) no es inverosímil; y los coaccionados no han producido prueba que desvirtúe la presunción en cuestión.

En definitiva, la valoración de los elementos reseñados unidos a la falta de prueba en contrario, llevan a concluir que el actor trabajó las horas extras que se detallaron a fs. 17 vta. y que dicha labor, que debió ser retribuida sobre la base de un valor hora como el indicado en el inicio, no fue abonada por la demandada. Por ello...

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