Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita587/21
Número de CUIJ21 - 513378 - 2

T. 309, PS. 174/181.

Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra el acuerdo 66 de fecha 1 de julio de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctores Curik, L.R. y con la integración del doctor S., en autos "M.A., A.A. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.A., A.A.Y.D., S.L.S. / HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO Y OTROS' (CUIJ 21-06334910-8 Y SUS ACUMULADOS)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513378-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 66 de fecha 1 de julio de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctores Curik, L.R. y con la integración del doctor S., en lo que aquí interesa, no hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación y confirmaron la absolución dispuesta en favor de S.L.D., por los delitos de homicidio doblemente agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público reiterados -dos hechos-, sustracción de medios de prueba, cohecho pasivo, robo simple, hurto simple, falsificación ideológica de instrumento público, hurto simple e incumplimiento de los deberes de funcionario público, estos últimos tres en concurso ideal, todos en concurso real, a título de instigador y autor por los que fuera acusado (arts. 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 8, 249, 255, 256, 164, 162, 293 del C.P.). Asimismo, revocaron la condena por el delito de acopio de municiones, disponiendo la absolución del encartado (v. fs. 87/150).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación, doctor M.M., interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 196/212v.).

    Alega que el mismo resulta arbitrario, en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial. Achaca valoración parcial de la prueba, omisión de valoración conjunta a fin de justificar erróneamente la decisión de grado y desvirtuar los hechos acreditados en el debate.

    2.1. En primer lugar, se agravia de la denegación de incorporar nueva prueba durante el debate y la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado contra ello. Entiende que se denegó el acceso a la justicia y se afectó la doble instancia.

    Indica que el análisis que debió hacer el Tribunal de primera instancia versaba sobre la admisibilidad de la prueba y no sobre su valoración, y que la Alzada confirmó lo resuelto con fundamentos arbitrarios, contradictorios e hipotéticos.

    Explica que la nueva prueba era pertinente desde que de la misma se desprendía una situación fáctica consistente en las amenazas conferidas por parte de D. a uno de los subalternos, quien a su vez, lo increpaba por el mal manejo de la Comisaría y hacía alusión a que uno de sus dependientes daría a conocer la adquisición ilegal de un campo. Refiere que luego de ello, resultó la muerte del policía D. durante su primer guardia en la localidad de M.T. y tras haber abandonado la Comisaría de Chovet.

    Expresa que los descubrimientos por parte de D. de las irregularidades en la Comisaría y los negocios ilegales de D., el traslado repentino del subalterno a espaldas de su superior y su posterior asesinato, son nexo suficiente para admitir la prueba que se intentaba producir.

    2.2. En segundo lugar, reprocha omisión de tratamiento de la prueba incriminatoria que acreditaba que D. tenía una íntima relación con A.M. y que el mismo determinó la muerte de D. por situaciones irregulares en la Subcomisaría de Chovet, lo que -dice- torna arbitrario el fallo de primera y segunda instancia.

    Señala que el pronunciamiento se basa en una tesis que no se corresponde con las pruebas rendidas, al realizar afirmaciones fácticas inexistentes y omitir valorar la prueba en forma conjunta.

    Manifiesta que se acreditó fehacientemente el quiebre en la relación entre D. y D. a partir del robo suscitado en AFA de Chovet, señalando como contundentes los testimonios de la totalidad de los compañeros de trabajo de la víctima...

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