Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente Rl 120675

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.A., CRESENCIO C/ QBE ARG. A.R.T. S.A. Y OT. S/ ACCTE. DE TRAB. RECURSO DE QUEJA.

La P., 17 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en la ciudad de Lanús, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Zamora -en lo que interesa destacar-, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa incoada por QBE Argentina ART SA y, en consecuencia, desestimó la demanda deducida en su contra por C.M.A. por medio de la cual pretendía -en su carácter de hermano del trabajador fallecido N.M.A.- el cobro de una indemnización por accidente de trabajo en los términos del art. 14 de la ley 24.557 (fs. 204/218 de los autos principales).

    Para así decidir, consideró que en virtud del régimen normativo aplicable, el accionante carece de legitimación para percibir la prestación reclamada en autos, en tanto no logró acreditar la condición necesaria de haber estado a cargo del trabajador al momento de su deceso, como tampoco el estado de necesidad del mismo, situaciones que ni siquiera han sido argüidas por el demandante, "incumpliendo la requisitoria del art. 9 del decreto 1278/2000" (v. fs. 217, íd.).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 228/235, íd.), el que, denegado por el sentenciante con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio (fs. 236/237, íd.), motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 27/46 del legajo).

    III.1. Ahora bien, más allá que el órgano de grado se extralimitó al emitir un juicio sobre la procedencia de la vía extraordinaria incoada, cierto es que -como lo indica el tribunal de origen- en el caso el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    1. En este marco, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en...

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