Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 015675/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15675/2015 M.A., PORFIRIA c/ EN-M INTERIOR Y T-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.
Buenos Aires, de mayo de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la señora P.M.A. —de nacionalidad paraguaya y representada por la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación—
interpuso recurso judicial contra los siguientes actos, dictados en el expediente SDX nº 168400/2011 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):
(i) la disposición SDX nº 85363/2012 que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del art. 29, inc. “c”, de la ley 25.871, por haber sido condenada por el delito de promoción y facilitación de la prostitución de menores de dieciocho años de edad; (ii) la disposición 1203/2013, que rechazó el recurso de reconsideración.
(iii) la resolución 1620/2014 del Ministerio del Interior y Transporte, por medio de la cual se rechazó el recurso de alzada.
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Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó el recurso directo (fs. 260/269).
Para así decidir, sostuvo que si bien la condena penal de la actora no alzanzó los tres años de prisión, en el artículo 29 de la ley 25.871, tanto en su texto original como en su redacción actual, se halla prevista como causa impediente del ingreso y permanencia en el territorio nacional “[p]romover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas” (anterior inciso “h”, actual inciso “i”).
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #26827941#233298077#20190515102719454 Añadió que “no se encuentra acreditada ninguna de las situaciones excepcionales que admitan la inclusión de la señora M.A. en el procedimiento previsto en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871”.
Por tanto, dijo, la inclusión de la actora en las previsiones contenidas en el artículo 29 de la ley 25.871 y la decisión de no concederle una dispensa por razones de reunificación familiar fueron decisiones de la DNM dictadas “dentro de los alcances que le fueron conferidos en la norma”.
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Que la actora apeló y expresó agravios (fs. 283/286), que fueron replicados (fs. 288/308).
Sostuvo que la sentencia debía ser revocada en los términos que surgen de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Apaza León, P.R. c/ EN - DNM disp. 2560/11 (exp.
39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”, sentencia del 8 de mayo de 2018, dado que fue condenada a una pena inferior a los tres años de prisión.
Asimismo, sostuvo que no se había dado fundamentos suficientes para rechazar el pedido de dispensa por razones de reunificación familiar, ni se había realizado un test de razonabilidad de la medida de expulsión, cuyos efectos afectan el interés superior de sus hijos menores y resultaba, por tanto, inconstitucional.
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Que intervino...
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