Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 030403/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

"M.A., F.c.O., C.D. y otros s/daños y perjuicios – resp. prof. medicos y aux.”

E.. n.°30403/2018

Juzgado Civil n.°40

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "M.A., F.c.O.,

C.D. y otros s/daños y perjuicios -resp. Prof. Medicos y aux.", respecto de la sentencia de fecha 04/10/2021 se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI – CARLOS A. CALVO COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia del 4 de octubre de 2021 hizo lugar a la demanda interpuesta por F.M.A. contra C.D.C.O., Congregación Hijas de San Camilo y Swiss Medical S.A., a raíz de la deficiente prestación médica que a aquella oportunamente le dispensaran. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Un Millón Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos ($

1.734.400), con más sus intereses y costas del juicio. Asimismo, hizo Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

extensiva la condena en la medida del seguro a las citadas en garantía TPC Compañía Argentina de Seguros S.A., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A..-

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las quejas de la actora, cuya expresión de agravios del 5 de mayo de 2022 fue replicada por Swiss Medical S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. el 13 de mayo de 2022 y por TPC Compañía Argentina de Seguros S.A. el 26 de mayo de 2022.-

Lo propio hicieron S.M.S. y SMG

Compañía Argentina de Seguros S.A. el 6 de mayo de 2022,

mereciendo las contestaciones de la accionante del 19 de mayo de 2022 y de TPC Compañía Argentina de Seguros S.A. del 26 de mayo de 2022.-

A su turno, TPC Compañía Argentina de Seguros S.A.

y Congregación Hijas de San Camilo expresaron agravios,

respectivamente, el 17 de mayo de 2022 y el 19 de mayo de 2022,

obrando la respuesta de la actora del 3 de junio de 2022.-

Finalmente, C.D.C.O. y Seguros Médicos S.A. expusieron sus críticas a la sentencia apelada mediante la presentación del 22 de mayo de 2022 –ver adhesión formulada el 19 de mayo de 2022-, luciendo agregada la réplica de la pretensora del 3 de junio de 2022 y de TPC Compañía Argentina de Seguros S.A. del 9 de junio de 2022.-

II.- A fin de analizar las críticas de los apelantes a la resolución recurrida, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

Relata la accionante que en el año 2011, y tras persistir el dolor que la aquejaba en su pierna izquierda desde el año 2002, el Dr. D.C.O. le diagnosticó displasia de cadera, manifestándole que debía ser intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio San Camilo para efectuar un reemplazo total de cadera izquierda por una prótesis de titanio.-

Indica que tal cirugía se llevó a cabo el 15 de mayo de 2012. A pesar del éxito del procedimiento que le transmitieran en Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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dicha oportunidad, “la actora aun saliendo de los efectos de la anestesia gritaba y lloraba del dolor”. Siendo que el cuadro descripto se prolongó hasta la mañana siguiente, ese día (16/5/2012) le practicaron una radiografía y tomografía computada, las que revelaron que la cadera se encontraba luxada.-

No obstante ello, señala la existencia de una placa radiográfica de control tomada a los treinta y ocho (38) minutos después de ser intervenida (15/5/2012), en la que ya figuraba que la prótesis se encontraba luxada. Ese estudio no fue asentado en la historia clínica –como así tampoco la luxación que allí se observaba-

y recién le fue comunicado a los seis meses de tal acontecimiento.-

Aduce que, luego de colocada la nueva prótesis (22 de mayo de 2012), tuvo que ser transfundida –debido a que padecía de anemia severa post operatoria con hematrocito de 14%- y que se le diagnosticó nueropatía del tronco ciático poplíteo mayor izquierdo de grado severo, cuadro que atribuye a “evidente lesión intraoperatoria o generada por la luxación”. Describe todos los medicamentos y padecimientos que continuó experimentando en su pie izquierdo y que, pese a ello, recibió el alta médica el 6 de junio de 2012.-

Sostiene que, ante el incremento de tales síntomas, el galeno demandado la derivó a una especialista en tratamiento del dolor, oportunidad en la que aquella le prescribió la ingesta de metadona. Empero, el 10 de junio de 2012 debió ser internada en el Sanatorio Santa Isabel, para luego ser trasladada a la Sanatorio accionado (16/6/2012), puesto que su pie comenzó a hincharse y ponerse de color morado, a la vez que sufría de un dolor lacerante en planta del pie y cara externa del miembro inferior izquierdo. Luego del fallido intento de efectuar un bloqueo del nervio y del suministro de diversos medicamentos (coricoides y dexemeral 4mg.) –lo que provocó que se hinchara cada vez más-, fue externada el 19 de julio de 2012.-

Explica que decidieron reingresarla al Sanatorio San Camilo el 4 de septiembre de 2012, con motivo de un cuadro de edema generalizado. Allí le diagnosticaron “Síndrome de Cushing Iatrogénico”, “Distrofia Simpática Refleja” y, posteriormente,

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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Insuficiencia Suprarenal Aguda Secundaria a Deprivación de Dexametasona

y “Síndrome del Túnel Carpiano en Grado Severo”.-

Narra las recurrentes internaciones que sucedieron a tales episodios, los incesantes dolores que padeció y los tratamientos paliativos y de rehabilitación que debió encarar, para luego sostener que “…cada vez le cuesta más caminar, continúa sintiendo muchísimo dolor, continúa con severas dificultades para movilizarse y lo que es aún más trágico, tiene una diferencia de miembros inferiores bastante notable a la vista, lo cual la obliga a efectuar una marcha inclinada.

”.-

Postula, puntualmente, que “…no sólo ha fracasado en forma rotunda la intervención quirúrgica sino que la agónica convalecencia se ha prolongado hasta la actualidad… no debemos olvidarnos del sinfín de enfermedades colaterales que la misma padece en la actualidad, las cuales se generaron puro y exclusivamente a raíz de la cirugía, tales como daño del nervio ciático severo; distrofia simpática refleja; síndrome de túnel carpiano en ambas manos; insuficiencia renal crónica; hinchazón que permanece y que generó el aumento de peso de 25 kg. transformando a una mujer joven de 50 kg. por demás satisfecha con su físico en una de 73 kg. con estrías; discapacidad motriz; dependencia de otros para tareas básicas como la higiene personal o trasladarse; lógico decaimiento del autoestima; e incluso sentimientos fuertes de suicidio ”.-

Luego de la negativa de práctica, S.M.S.

sostiene en su escrito de postulación –al que adhiere SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.- que la actora presentaba displasia de cadera bilateral (alteración congénita), con signos de coxartrosis en la cadera contralateral, lo que fue la causa de su sintomatología e indicación quirúrgica. La conducta médica que se programó es una de las avaladas para este tipo de patología, como así también la táctica y técnica propuesta y utilizada. Manifiesta que las complicaciones que se presentaron en la paciente fueron evaluadas y tratadas adecuadamente, mientras que su evolución posterior guarda relación con su respuesta biológica individual.-

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

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Resalta las complicaciones neurológicas que se presentan en los tratamientos quirúrgicos como el presente caso (postoperatoria), desconociéndose a ciencia cierta las causas de la alegada lesión. La luxación protésica es otra complicación posible que se encuentra ampliamente mencionada en la bibliografía especializada. La posibilidad de injuria sobre un nervio en el acto quirúrgico está siempre presente pese a la adecuada conducta del profesional y del equipo quirúrgico siendo una de las complicaciones que no se pueden erradicar en todos los supuestos. No obstante ello,

en la hipótesis subsidiaria -que también niega- que la lesión hubiera ocurrido en oportunidad de la intervención quirúrgica, la misma está

definida por la bibliografía científica como una complicación posible y probable de la cirugía de la cadera.-

A su turno, Congregación Hijas de San Camilo postula en su conteste –al que adhiere TPC Compañía de Seguros S.A.- que la demandante fue operada en su nosocomio por un médico externo a la institución, elegido por aquella y que, a su vez, es prestador de su sistema de medicina prepaga. El equipo quirúrgico fue convocado por el galeno demandado, encontrándose a su cargo la atención de la paciente durante su internación en la Clínica. Afirma que su rol en el hecho de marras se limitó a la provisión de la infraestructura edilicia, servicios de enfermería, quirófano,

medicamentos y hotelería, así como los servicios de terapia intensiva y/o unidad coronaria que, eventualmente,...

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