Martinez

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 160/162 en los Autos N° 46.991 caratulados: "MARTINEZ MARIA DEL ROSARIO p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 10 de noviembre de 2009. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Martínez María del Rosario DNI 14.995.512, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado CPN José Antonio López, y que tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 10 de mayo de 2010 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 26 de mayo de 2010 (Art. 40). Fijar el día 10 de junio de 2010 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117); dictándose resolución el 25 de junio de 2010 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber...

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