Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 119933

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, P., S. y N. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por el señor D.R.M. contra la señoraN.A.B. y el señorT.N.D. , desestimara la excepción de prescripción incoada por éstos últimos, al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (fs. 257/259 vta. y fs. 292/296).

  2. Frente a ello, la señoraB. -por sí y en representación de su hijo menor- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 18 de la ley 26.589; 3993 del Código Civil y 729 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, esboza arbitrariedad, transgresión a la garantía constitucional de defensa en juicio, se agravia de la sentencia de la instancia liminar y cuestiona la imposición de los gastos causídicos (fs. 305/315).

  3. Se adelanta que la impugnación articulada no puede prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha manifestado este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.072, resol. del 9-III-2016; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los argumentos brindados por la alzada a fs. 292/296 que -a la luz de las diversas constancias reunidas en la especie- le permitieran mantener el pronunciamiento que, a su tiempo, rechazara la excepción impetrada por los legitimados pasivos, al sostener que el inicio del trámite conciliatorio extrajudicial ha provocado la suspensión de los plazos para interponer la presente acción indemnizatoria (v. fs. 294 vta./295 vta.), no logran ser rebatidos por los reproches volcados a fs. 307/311 (art. 279, C.P.C.C.).

Ello, por cuanto su atenta lectura deja advertir que -más allá de reiterarse planteos expuestos ante ela quo, que fueron tratados y desechados; v. fs. 274/277- los mismos se circunscriben a exteriorizar una mera disconformidad con el resultado...

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