Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 043068/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

43068/2016

MARTINENGO, M.R. c/ CONS DE PROP MONTEVIDEO

1153/57 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2020.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la Sra. T.S.G., quien fue citada al proceso como tercera a pedido del consorcio demandado, contra la resolución dictada el día 17 de diciembre de 2019. Mediante esa resolución el magistrado de primera instancia rechazó el planteo de nulidad que dedujo la apelante respecto de la cédula mediante la cual se le notificó la citación al proceso. Para así decidir, el colega tuvo en cuenta que resultó válida la notificación cursada en el inmueble del que la tercera es propietaria pues, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Copropiedad, no había comunicado la constitución de un domicilio distinto.-

  2. La Sala coincide con la solución a la que arribó el colega de primera instancia pues se encuentra ajustada a derecho y a las constancias agregadas al expediente.-

    Como regla, la notificación del traslado de la demanda -y la citación en los términos del art. 94 del Cód. Procesal- deben cumplirse en el domicilio real (art. 339, Cód. Procesal). Sin embargo, cuando las partes hubiesen pactado que las notificaciones deban cursarse a un domicilio específico, es allí donde deben cumplirse y no en el domicilio real.-

    Esa es la situación que se presenta en la especie pues, de conformidad con lo que surge del Reglamento de Copropiedad y Administración, la Sra. G. convino que las notificaciones debían cursarse en la unidad de la que era propietaria. Véase que en el reglamento se previó que “los copropietarios actuales y futuros Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    que no habitan el inmueble, deberán al adquirir el dominio de su respectiva unidad, convenir por escrito con el consorcio mediante su administrador, domicilio especial dentro de la jurisdicción establecida en este reglamento, en el que valdrán las notificaciones, citaciones y comunicaciones de toda especie atinente a sus relaciones con el mismo, salvo que para ello quede expresamente determinado el domicilio real del condómino,

    en lo que él concierne. De no formularse el convenio, dichas notificaciones, citaciones y...

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