Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Junio de 2015, expediente FLP 021016280/2001/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 21016280/2001, caratulado: “Martinengo, Aldo

Raúl y otro c/ PEN s/ Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2

de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I Vuelven estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido (fs.

604/611 y vta.) por A. contra la sentencia de fs. 588/601.

En esa sentencia, el juez, por una parte no hace lugar al pedido del amparista, acerca

de la devolución total en la moneda de origen (u$s) de la caución bursátil colocada por aquel

en el Mercado de Valores SA a través del agente de bolsa J., el 20 de diciembre

de 2001 para ser liquidada el 3 de enero de 2002 (número de boleto 5613, cuenta de

reprogramación 60010000002001/9 de la firma Servente y Cía. S.A.).

Ello no significa que el juez haya rechazado por completo la acción intentada, sino

que, según cabe colegir, ha determinado el derecho del actor a recibir una parte de las sumas

reclamadas no ya en dólares sino según el criterio sentada por la Corte Suprema en el caso

M..

Cabe aclarar que también había sido materia de la demanda el reclamo de la

devolución de las sumas depositadas en la cuenta de caja de ahorro n° 33138/4 del Banco

Provincia de Buenos Aires, lo cual no fue concedido, la que dispuso devolver esas sumas de

acuerdo con criterio de la Corte Suprema que aparece en el Fallo Massa.

II El presente caso, en el cual ya intervino la Sala por vía cautelar (v fs. 347/354 de

fecha 12 de junio de 2012), se originó en una demanda colectiva en la cual diversos

ahorristas, entre los que se encontraba A., reclamaron la devolución de sus

depósitos transformados en pesos y por virtud de las normas de emergencia del año 2002. Si

bien Martinengo, demandó por su depósito en caja de ahorro en dólares nº 331387/4 del

Banco de la Provincia de Buenos Aires, también lo hizo por los fondos de una caución

bursátil que ascendía a U$S 90. 275 y, en la que intervenía como agente la firma Juan

Fecha de firma: 25/06/2015 S..

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA La caución mencionada se constituyó el día 20/12/2001 y vencía el día 3/1/2002.

III Interesa tener en cuenta el marco normativo en el que se desarrolló esta

operación. Al respecto, el 3/12/2001, el Mercado de valores de Buenos Aires SA, por circular

3473, dispuso que:

…Las operaciones de pase y caución bursátil que se concierten a partir del día de

la fecha se efectuarán exclusivamente en dólares estadounidenses…en las operaciones ya

concertadas y pendientes de cumplimiento, se mantienen las condiciones pactadas en su

concertación…

De modo, pues que la caución bursátil que nos ocupa fue realizada en total

conformidad con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, entidad que para ello

se fundó en el decreto 1570/01 del Presidente De La Rúa y tenía el fin de establecer medidas

de emergencia destinadas a eliminar el riego de que se produjese una crisis financiera

sistémica capaz de perjudicar a los ahorristas.

Conviene, también destacar que las cauciones bursátiles suponen un pase de unas

cuentas a otra y que el artículo 4 del citado decreto 1570/01 disponía “…Los depósitos a la vista o a plazo, las transferencias entre entidades financieras,

las renovaciones, débitos en cuenta, los libramientos o acreditaciones de cheques, uso de

tarjetas de crédito o débito, y en general cualquier tipo de operatoria bancaria que no

implique disminución de fondos en el sistema financiero regido por la ley nº 21526, aunque

produzcan transferencia entre entidades financieras, son intangibles en los términos

previstos en la ley 25446…”

En tales condiciones no existió obstáculo legal alguno para que el día 3/1/2002

devengara Martinengo la suma resultante de la operación bursátil realizada.

En cuanto una percepción en efectivo, se oponía a ella el artículo 2 del citado decreto

1570/01, según el cual se encontraban prohibidas entre otras operaciones:

…Los retiros en efectivo que superen los 250$ o 250 U$S, por semana por el titular

o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta.

b) Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a

Fecha de firma: 25/06/2015 operaciones de comercio exterior, el pago de gastos o retiros que se realicen…

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Amén de ello, se decretó un largo feriado cambiario iniciado el 21 de diciembre de

2001.

De todos modos, de los informes de fs. 188/189 y 278 resulta que la cuenta del agente

de bolsa, A., mantenía un saldo acreedor de dólares estadounidenses U$S

88.577 en la cuenta corriente que el Mercado de Valores poseía en el Banco de Valores SA 1

0010000002009/1, fondos provenientes de la inversión del Sr. Aldo R. a la

que venimos refiriéndonos (es irrelevante lo afirmado por A. en el sentido

de que al vencimiento de la caución la Comisión de Valores permitió que el pago de ésta se

efectuara en la conversión de un dólar un peso, pues la resolución mencionada es del 18 de

enero de 2002cuando ya el monto de la operación yacía en la cuenta de los representantes de

bolsa de Martinengo conforme fs. 516 vta/517).

IV Las expectativas que pudiera tener el actor quedaron frustradas cuando el

Mercado de Valores de Buenos Aires en el comunicado nº 10025 del 16/1/2002 dispuso,

fundándose en la ley nº 25561 del 7/01/2002 y el decreto 71/02, y la resolución 6/02 del

Ministerio de Economía y resoluciones del Banco Central A 3426 y 3437 del 21 y del 25

enero de 2002 respectivamente.

…suspender a partir del primer día de negociación la concertación en dólares

estadounidenses en todas las operaciones previstas

, y además, agregó que “el primer día

que se realicen las liquidaciones en dólares estadounidenses pendientes y/o a vencer, estas

últimas anticipadamente, las mismas se convertirán a pesos con la paridad del dólar oficial

$ 1,40 de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia

.

Las resoluciones del BCRA A 3426 y A 3437, establecieron la posibilidad de optar

hasta las 18 hs. del día 24/01/2002 en transferir los saldos en cuentas corrientes en dólares a

una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial ($ 1,40 por cada

dólar) o en su caso reprogramarlos conforme al cronograma de vencimientos dispuestos en el

anexo de las citadas normas.

En primer término, cabe señalar que los decretos 214/02 (BO 04/02/2002) y 471/02

(BO 08/03/2002), mencionados en los informes precedentes no sólo son de fecha posterior a

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA las circulares A 3426 (BO 21/01/2002) y A 3437 (BO 25/01/2002), sino que no contemplan

en su articulado el caso particular de la operación bursátil que aquí se analiza.

El panorama expuesto muestra que antes de que se adoptara por el PEN la

pesificación masiva de las acreencias en dólares a través de los decretos 214/02 y el 471/02,

de facto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los organismos sujetos a sus

instrucciones habían puesto en práctica ese cambio de valores.

V Así ocurrió con la acreencia de Martinengo, toda vez que a fs. 278 obra la

certificación del Mercado de Valores de Buenos Aires que trascribo:

Certifico por medio de la presente que el 16 de enero de 2002 el Agente de Bolsa

A. G...

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