Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 048020/2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 48020/2008/CA1 MARTINENGHI RUBEN ADRIAN Y OTRO C/ MARIN FERNANDO ALFREDO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

  1. Los actores requieren al inicio del escrito precedente que sea aclarada la sentencia dictada por la Sala, en tanto se habría omitido en su parte dispositiva hacer una concreta “…remisión a los Arts. 513, 503 y 504 del Código Procesal, a que se hace referencia en los considerandos del fallo” (fs.

    1504, segundo párrafo).

    Sin embargo, al concluir la presentación parecen modificar aquella pretensión aclaratoria inicial, pues en el párrafo final no se limitan a reiterar el pedido de lo que parecería ser una mera referencia, sino que reclaman cierta decisión ordenatoria del Tribunal, en tanto solicitan que disponga “…que el juez de grado proceda con el procedimiento de los Arts. mencionados…” (fs.

    1504v).

  2. No advierte la Sala que se hubiere incurrido en alguna omisión en la parte dispositiva de la sentencia del 26 de septiembre pasado.

    Los actores precisaron al demandar que lo específicamente reclamado era la “rescisión” del contrato (rectius “resolución”). En este marco el Tribunal acogió la pretensión y dispuso “…la resolución del contrato de compraventa de acciones de Haras La Madrugada del 19 de diciembre de 2003 por culpa del demandado” (fs. 1502). Como consecuencia de ello ordenó al señor F.M. que restituya a los actores las acciones que estos les transmitieron, mientras que los señores R.A. y M.S.M. debían devolverle los U$S 20.000 que les fuera pagado al tiempo del convenio que se disuelve.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #22822276#246240592#20191022090623771 Tal fue el objeto de la demanda y tal la condena que como es evidente, encuadró puntualmente en lo explícitamente pretendido en el escrito de inicio.

    La referencia que hizo el vocal preopinante en los considerandos respecto del procedimiento alternativo establecido en el...

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