Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 060501/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 60501/2016 - MARTINE, ROCIO CELESTE c/ CAT
TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 439/478;
478/480 y 481/485, que fueron replicados a fs. 487/492;
493/496; 498/499 y 505/507.
A fs. 477 y 478 la perito contadora y la abogada de la actora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlo reducidos.
II – En lo que concierne a la queja de Cat Technologies Customer Experience S.A (antes Comdata Argentina S.A.), adelanto mi opinión contraria al disenso.
Al respecto, considero que la crítica que expone en relación con las diferencias salariales acogidas, carece de trascendencia ya que como bien se destacó en el fallo recurrido el módulo salarial admitido lo fue en virtud de la aplicación de las facultades otorgadas por el art. 56 de la L.O., en atención a que en la demandada el reclamo quedó
supeditado a “lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos…” (cfr. fs. 27) y se sustentó en la falta de reconocimiento de la real categoría de “Vendedora B” y consecuente ausencia del debido pago del salario básico de convenio correspondiente, lo cual encuentro correctamente decidido a la luz de una valoración en sana crítica de las constancias de la causa.
En tal sentido, coincido con la magistrada que me precede en que mediante los dichos de las testigos M.R. y U. (cfr. fs. 234/5 y 236) –
Fecha de firma: 04/03/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
que resultaron coherentes y concordantes y no fueron rebatidos por otros elementos de prueba- quedó
demostrado que la actora –en su condición de “telemarketer”- se desempeñó como “vendedora” de equipos de telefonía celular y los respectivos planes que correspondían a Telecom Personal (hoy Telecom Argentina S.A.). Por lo tanto, ninguna duda cabe al respecto de estuvo incorrectamente categorizada y, por ende, no se le abonó el básico de convenio correspondiente a dicha categoría, lo cual justifica las diferencias salariales reclamadas (cfr. arts. 377 y 386 del CPCCN).
Además, la circunstancia de que laborara 30
horas semanales justifica también la admisión su derecho al cobro del básico de convenio de la real categoría, ya que como lo destacó la Sra. Juez a quo la jornada normal de los empleados de “call center” es de 36 horas semanales por imperio del acuerdo suscripto entre las partes colectivas representativos de los trabajadores y empleadores el 16/06/2010 (cfr. Res. del Ministerio de Trabajo Nº 782/2010).
En relación con ello, esta S. ha dejado sentado en precedentes de aristas similares que “… si la jornada “especial” de los que cumplen tareas de “call center” como era el caso de la actora es de 36
horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por el convenio colectivo aplicable. De otra manera se estaría aplicando una quita proporcional a quienes cumplen esa tarea como si se tratara de una jornada a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia...
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