Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2017, expediente FLP 025104653/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº 25104653/2010/CA1 caratulados “Martincus, A.L. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa.

Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.125), expresando agravios a fs. 129/136.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser determinada por el Poder Legislativo; b) las pautas para la determinación del haber inicial; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad hasta diciembre de 2006, conforme el índice de salarios –nivel general- del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; d) la arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; e)

que la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos de la sentencia.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio de pensión directa con fecha inicial de pago el 02/11/2002 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 3/5).

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11441279#181206008#20170614131321894

IV- Sentado ello, tal como lo ha expuesto la CSJN en la causa “V., Alicia Estela c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”

(sentencia del 3/03/2015), el artículo 97 de la ley 24.241 establece un procedimiento para fijar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, que consiste en la determinación de un “ingreso base” calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajador.

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