MARTINANGELI, CARLOS ERNESTO c/ NEC ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
| Fecha | 18 Octubre 2023 |
| Número de expediente | CNT 098313/2016 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54617
CAUSA Nº 98313/2016 - SALA VII - JUZGADO N° 32
Autos: “MARTINANGELI, CARLOS ERNESTO C/ NEC ARGENTINA S.A. S/
DESPIDO".
Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.
VISTO:
La presentación actoral mediante la cual peticiona la caducidad de la prueba informática ordenada en autos y su réplica, conforme a las constancias digitales obrantes a fs. 3405/307 y 3526/3590 -respectivamente-
del sistema de gestión Lex100 que se tiene a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la parte actora, en el epicentro de su planteo, esboza que,
en base a las manifestaciones del perito informático designado en el exhorto USO OFICIAL
en trámite en Brasil, surge que la fecha designada por el Tribunal competente en dicho país para la producción de la prueba respectiva, era el 25/05/2023, sin perjuicio de lo cual, no se habría realizado ese día, habida cuenta que la demandada no habría efectuado el pago por el anticipo de los honorarios pertinentes. En razón de ello, alega que el accionar de la contraria configura un dislate procesal que le genera enormes perjuicios a su mandante, no sólo por el injustificado tiempo transcurrido (un año) desde el inicio de la prueba, sino también por la desvalorización del crédito laboral.
Finalmente, dado que transcurrieron dos meses desde ese hecho (a la fecha de su presentación, esto es 30/05/2023) sin que la parte se hubiera hecho cargo de los honorarios del perito informático, a su ver corresponde y así
solicita, que se decrete la caducidad de la prueba respectiva.
La demandada en su réplica centralmente sostiene que la postura actoral resulta improcedente y abstracta, dado que la prueba informática ya fue producida y agregada a la causa. Puntualiza a su vez, por fecha cada actuación que efectuó a fin de dar cumplimiento con las intimaciones dispuestas por este Tribunal en su oportunidad, en orden a informar acerca del estado del trámite de prueba en el extranjero.
Y bien, reseñado sucintamente el planteo en crisis, se anticipa que la caducidad de la prueba informática solicitada por la parte actora, no tendrá
favorable recepción en esta Alzada.
Sobre el particular resulta oportuno memorar que sabido es que la ley procesal de fondo, dispone términos preclusivos para la producción probatoria, imponiendo a los interesados la carga de procurar que las Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
pruebas sean diligenciadas dentro de los respectivos plazos. A partir de allí
y, por imperio de lo normado en el art. 384 del CPCCN, nace entonces la llamada teoría de la negligencia en la producción de la prueba, merced a la cual, el código de rito estableció una serie de supuestos de caducidad objetiva (vgr. arts. 402, 410, 432, 434, 437...
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