Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 010185/2007/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 10185/2007 M.S.A. c/M.E.D. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.C. lo decidido a fs. 202 apela el letrado del actor, presentando su memorial a fs. 230/233, cuyo traslado fuera contestado a fs. 237/238 por la citada en garantía.
Se queja la recurrente por cuanto la magistrada de grado entendió que las costas de este incidente sobre beneficio de litigar sin gastos fueron impuestas en el orden causado y, a tenor de ello, hizo lugar a la defensa articulada por la ejecutada en razón de los honorarios que se le reclamaran.
II. Pues bien, la decisión recurrida razona que al no haberse decidido expresamente la condena en costas en el decisorio de fs.
108/109, debe entenderse que han sido impuestas en el orden causado y, en su mérito, no corresponde que los honorarios del letrado del actor sean satisfechos por los demandados y citada en garantía.
Esta conclusión no puede ser acompañada en tanto, tal como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde atribuirle los alcances pretendidos al silencio en materia de imposición de costas en las resoluciones o sentencias que no se expiden sobre el particular. En efecto, las costas del proceso no pueden considerarse impuestas implícitamente, pues la decisión respectiva exige un pronunciamiento expreso (artículo 163, inciso 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La omisión en que se incurrió, generó la obligación de expedirse al respecto, tal como se decidió en el precedente de Fallos: 319:750 (CSJN, C. 30.
XXXVIII. ORIGINARIO, “in re” “C.H.. Sociedad de Hecho y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza” del 6/4/2010).
Sentado lo anterior, forzoso es señalar que los honorarios del letrado interviniente en el beneficio de litigar sin gastos quedan comprendidos en el concepto de costas y, en consecuencia, pueden ser reclamados al vencido en el juicio principal. Es que, dentro del concepto Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15081965#157528135#20160711131116902 genérico de "costas", se incluyen los gastos indispensables para obtener el reconocimiento y hacer efectivos los derechos que se debaten en juicio, de donde el beneficio respectivo...
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