Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Noviembre de 2021, expediente FBB 003383/2021
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3383/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 23 de noviembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3383/2021/CA1, caratulado: “MARTIN, Santiago
c/ S.M. s/Amparo ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 59 –conforme
foliatura del Sistema de Gestión Judicial Lex 100–, contra la sentencia de fs. 51/55 y el
recurso de apelación de f. 60, contra la regulación de honorarios de f. 58.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor de Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por el actor y, en consecuencia, ordenó a S.M. la cobertura de
cirugía refractiva por E.L. en ambos ojos, conforme a lo prescripto por el
profesional tratante. Impuso las costas a la demandada vencida.
A f. 58 se regularon los honorarios profesionales del Dr.
E.A.G., en el carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora,
por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en
atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec.
1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación
pecuniaria, en la suma de 22 UMA por el proceso principal, equivalentes a $135.520
(29 UMA x $6.160 según Ac. 21/21 CSJN); con más el 10% con destino a la Caja de
Previsión (art.12 inc. a) ley 6.176) y suma correspondiente al IVA atento su condición
de responsable inscripto; los que fueron apelados por altos por la parte demandada (f.
60).
2do.) Contra la sentencia, la apoderada de la demandada
interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a)
no se encuentra obligada a la cobertura de la prestación reconocida en autos ni
contractual, ni legislativamente, ya que ésta no se encuentra prevista en el Programa
Médico Obligatorio (Res. 201/2002 MS), ni resoluciones modificatorias,
complementarias ni concordantes; mientras que en el plano contractual, dicha parte
acreditó que se excluye su cobertura, en tanto el reglamento excluye en su art. 13 toda
prestación que no se encuentre prevista en el PMO, así como del Detalle de cobertura
correspondiente al plan médico de la parte actora; b) el a quo hace una mención
parcial al apartado de “Beneficios adicionales” del plan de cobertura, omitiendo
considerar que la cobertura de cirugía refractiva es “según norma”; c) el juez de grado
Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3383/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
no consideró que el actor hizo caso omiso al requerimiento formulado por mi
representada, en lo que hace a la presentación de documentación avalatoria –
actualizada– del pedido de cobertura; d) cuando la cirugía es bilateral, lo que se
recomienda por seguridad es autorizar un ojo, y a los 14 días el otro; e) la cirugía fue
autorizada, conforme se le informó al actor, mediante comunicación epistolar que da
razón de lo expuesto; f) las lentes tóricas no fueron objeto de demanda; y g) las costas
deben ser impuestas en el orden causado.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 62/66), y
por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 72/73,
propiciando el rechazo del recurso.
USO OFICIAL
4to.) La presente causa refiere a un hombre de 35 años de edad,
afiliado a S.M., quien padece una disminución de la agudeza visual bilateral
por Miopía de alta graduación y astigmatismo con una estabilidad de refracción de 2
años, y su médico tratante prescribió la realización de una cirugía refractiva por
E. laser en ambos ojos (v. historia clínica de fechas 11/12/2020 y 27/05/2021).
Fue prescripta dicha intervención “… por presentar
intolerancia a las lentes de contacto con queratitis a repetición”; aclarando su médico
tratante que “[s]e indica este tipo de cirugía por tratarse de una persona joven a la
cual no puede realizársele facoemulsificación con implante de lente intraocular tórica
tradicional por los riesgos de desprendimiento de retina que ello ocasionaría, por su
edad y patología de base” (v. historia clínica de fecha 27/05/2021, suscripto por Dr.
Eduardo Rivero).
De la documentación acompañada por la parte actora, surge que
el agente de salud demandado autorizó la cirugía “Modelo implante, colocación
unilateral de lente fáquica. Tipo: honorarios” (v. “Autorización de cirugía…”
suscripta por A.S.–.J. de autorizaciones).
5to.) En primer lugar corresponde señalar las alegaciones
efectuadas por la parte demandada durante el proceso:
-
En respuesta a la intimación efectuada por la...
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