Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2018, expediente FRO 036886/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de octubre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 36886/2015 caratulado “MARTIN, R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 70, por considerar que transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.

A fs.71 se ordenó correr traslado de dicho planteo a la contraria, el cual fue contestado a fs. 72/vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 73.

Y CONSIDERANDO:

  1. Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar el cual citamos y compartimos sus fundamentos. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ ANSeS s/

    Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 señaló que:

    Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.

    (en autos “Productora Integral S.A. c/ Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/

    Ordinario”; C.N.A. Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor)”.

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 De igual forma se refiere en Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27711399#214033973#20181022132938039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el Acuerdo de esta Sala “A” en el expediente Nº FRO 63000517/2012caratulado “MASSOLINI, VILMA C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela).

    En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia tiene dicho que: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella. (conf. esta S., 26/08/92, "Z...

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