Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 062159/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT 62159/2013/CA1 (37273)

JUZGADO Nº 77 SALA X AUTOS “M.R.G.C./ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” analizó cada una de las causales invocadas por la codemandada Cesvi Argentina S.A. para despedir al actor mediante pieza postal del 29/10/12, y luego de confrontarlas con las pruebas rendidas, arribó a la conclusión que resultó justificada tal decisión, por lo que desestimó las indemnizaciones incoadas a partir de ello. Además, el “sub júdice” sostuvo que concretamente el accionante no demostró que la demandada hubiera realizado acciones y/u omisiones que permitan imputarle responsabilidad por su inestabilidad psicofísica para habilitar un reclamo por daño moral.

Contra tal decisión recurren: Cesvi Argentina S.A., a tenor del memorial de fs.

1.857/8, y la parte actora, en los términos que da cuenta la presentación de fs. 1.860/76; ambas debidamente replicadas (ver fs. 1.878/vta, 1.879/81 y 1.882/86).

En función a la índole de las cuestiones expuestas por el accionante, aprecio adecuado, por razones de lógica, alterar el orden por él propuesto para el tratamiento de sus agravios, y comenzar con la petición de apertura a prueba, en esta instancia (pto. IV), y en punto a la pericial contable observo que las cuestiones que ahora requiere el quejoso no fueron oportunamente propuestas, sino introducidas por vía de impugnación al informe brindado por el perito contador (ver fs. 1.732/9 y fs. 1832/5), lo cual no es, ni más ni menos, que una extemporánea ampliación de prueba (conf. art. 71, 2do. párrafo L.O.).

De todos modos, para que no se entienda ello como una solución formal al problema (pese a la expresa y fundada oposición de Cesvi Argentina S.A. a fs. 1894 vta./5 vta., pto. G), creo que no está demás mencionar que el perito contador específicamente señaló, entre otras respuestas, que no puede informar la vulnerabilidad de un software Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19857054#150027426#20160329130240375 contable, sino que para ello debe intervenir un experto informático; que visualizó los extractos bancarios de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2.012 (y no sólo el de octubre); señaló, en cada caso, quien fue el usuario que registró los asientos contables nros. 9773, 9780 y 9781, y quien los asientos nros. 9958, 9859 y 9860; la fecha en que se hicieron cada uno y que los asientos mencionados en primer término, no están visados por el apelante (ver fs. 1.793/5), lo cual da, prácticamente, respuesta a los puntos impugnados por éste.

En lo relativo a la informativa requerida al Correo por el intercambio telegráfico que mantuvo el recurrente con la testigo Quaglini (me refiero a las piezas postales de fs. 30/2), es un tema que hace a la evaluación de ese testimonio y no a una negativa de prueba.

Ahora bien, aunque pueda aparecer sobreabundante, cabe señalar que el quejoso fue despedido mediante pieza postal del 29/10/12, que reza: “Que CESVI Argentina S.A., ha constatado debidamente, conforme surge de los términos de la auditoría realizada en la Gerencia de Administración y Finanzas donde Ud. presta servicios en su carácter de Gerente de dicha área, la existencia de graves irregularidades e inconsistencias en el manejo del dinero y en su contabilidad, todo ello bajo su órbita de responsabilidad y conocimiento, consistentes –entre otras cuestiones- por ejemplo: a) la identificación en la contabilidad de la empresa de supuestos depósitos bancarios realizados desde la cuenta caja sin correlato con los extractos bancarios o con boletas de depósitos como ser los que se registraron contablemente como depósitos en efectivos por $ 70.000,00; $ 47.000,00; $31.698,81, $35.000,00 y $60.000,00 correspondientes a los días 13, 17, 19, 24 y 26 de abril de 2012 los cuales no surge del extracto bancario su acreditación y no se cuenta con las respectivas boletas de depósito, del mismo modo se registraron tres órdenes de pago sin documentación de respaldo, la cual del análisis se identifica como pago duplicado en abril a la orden de Seguros Rivadavia, Sancor y Mapfre, las que fueron ingresadas en forma manifiestamente extemporánea el día 31 de agosto de 2012; b) se ha constatado que desde el mes de enero de 2012 al 20 de septiembre del año 2012, se registraron contablemente al menos otros 8 depósitos en efectivo que totalizan $57.620,00 los cuales no se encuentran Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19857054#150027426#20160329130240375 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X acreditados en el banco ni se encuentran archivadas las boletas de depósito respectivas; c)

el pago de anticipos de caja sin autorización como el caso de anticipos otorgados por Ud a su favor por las sumas de $ 7.680,00; $ 10.000 y U$S 5.400,00 sin la correspondiente autorización del Sr. F.P. en su carácter de G. General, como era su obligación requerir; d) la salida de caja de importes de dinero menores a $ 1.000,00 los cuales...

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