Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 62215

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.215, "M., M. contra Organización Fabril Argentina O.F.A.. Accidente laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada, condena que hizo extensiva a la citada en garantía hasta el límite de la cobertura.

El señor síndico de la quiebra de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la acción entablada por M.M. por cobro de indemnización por incapacidad laboral contra Organización Fabril Argentina (O.F.A.); condena que hizo extensiva a la citada en garantía "La Hispano Argentina Compañía de Seguros S.A." hasta el límite de su cobertura.

  2. El señor síndico de la quiebra de la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1 de la ley 24.283; 133 de la ley 19.551 y de la doctrina de esta Corte en orden a la tasa de interés a aplicar.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Respecto a la invocada violación de la ley 24.283, cabe señalar que en atención a la naturaleza extraordinaria del recurso interpuesto, no corresponde que esta Suprema Corte se expida al respecto porque el juzgamiento de su aplicación y sus alcances es propio de la instancia ordinaria y, en el caso, no ha mediado decisión al respecto (conf. causa L. 61.533, sent. del 20-VIII-96).

    2. Con acierto aduce el apelante que en el pronunciamiento de origen se incurrió en violación del art. 133 de la ley de Concursos al condenar a pagar intereses hasta el efectivo pago, más allá de la fecha del auto declarativo de quiebra de la demandada.

      En reiterados precedentes esta Corte estableció que el art. 133 de la ley 19.551 reconoce la procedencia de los intereses hasta la fecha del...

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