Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004442/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 4.442/2020 “M., N.D. c/ Banco Supervielle SA s/

habeas data (art. 43 CN)”. Juzgado 1, Secretaría 2.-

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

VISTO: la apelación interpuesta y fundada por la parte actora el 2 de septiembre de 2020 contra la resolución del 1° de septiembre de 2020,

mantenida el 7 de septiembre de 2020; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Supervielle SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a mediados de enero de este año, al solicitar un préstamo ante el Banco Patagonia SA fue anoticiado de que figuraba en sus bases como deudor moroso informado por el Banco Supervielle SA, extremo que desconoce. Indicó que pese a haber solicitado información sobre la supuesta deuda, la institución demandada no respondió sus requerimientos.

Adjuntó un resumen de su cuenta del período 29/5/19 - 30/12/19 emitido por el Banco Supervielle, en el que figura saldo cero (ver escrito inicial y documentación adjunta en el LEX100).

II. La titular del Juzgado de este Fuero n° 1 -con remisión a los fundamentos explicitados por el F.F.-, se declaró incompetente para conocer en el caso y dispuso su archivo.

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de Fecha de firma: 12/11/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

la competencia federal (art. 36, ley 25.326). Además, se puso de relieve que conforme a las disposiciones de los artículos 4 de la Ley de Amparo y 5,

inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial -aplicables al trámite-, desde el punto de vista territorial la competencia no correspondía a la justicia federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado tanto el actor como el...

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