Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 24 de Abril de 2020, expediente CAF 009782/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

FERIA A

Causa nro. 9782/2020 “MARTIN, M.L. c/ EN – M

TRANSPORTE DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 24 de abril de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra el pronunciamiento del 10 de abril de 2020 que rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. M.L.M., a fin de que se ordene al Estado N.ional disponer y ejecutar su reingreso al territorio nacional; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 25 de marzo de 2020, la actora solicitó la concesión de una medida cautelar autosatisfactiva con el objeto de que se ordenara al Poder Ejecutivo N.ional (Ministerio de Transporte de la N.ión) -por intermedio de la Administración N.ional de Aviación C.il (ANAC) o del organismo pertinente- “su urgente repatriación,

    retorno y reingreso a la República Argentina”. Ello, por cuanto, según alegó, se encuentra varada en la ciudad de Madrid sin poder regresar a su domicilio en atención a las medidas establecidas en el decreto 260/2020

    (art. 9°) y normas dictadas en consecuencia por los organismos inferiores que suspendieron los vuelos provenientes de las zonas afectadas por el Coronavirus (COVID-19). En esa oportunidad destacó la urgencia de la petición deducida, atento a su condición de discapacitada conforme el certificado acompañado, y requirió la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por la acordada 6/2020.

    El 30 de marzo de 2020 y en función de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 313/2020, solicitó el dictado urgente de la medida peticionada para que la demandada “fijara fecha, hora y número de vuelo destinado a repatriarla en el próximo avión proveniente de Madrid” con destino a esta Ciudad.

    Ese mismo día el a quo resolvió habilitar la feria judicial en curso y requirió el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854.

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la demandada puso de resalto que el Poder Ejecutivo N.ional -en particular, el Ministerio de Salud y la Cancillería Argentina- había desarrollado un programa de asistencia para aquellos argentinos que, producto de la pandemia, no habían podido regresar a sus hogares; y precisó que, en razón de su situación, la recurrente había sido incluida en el listado de personas vulnerables elaborado y mantenido por el Consulado General de la República en Madrid de acuerdo con el “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el marco de la pandemia de coronavirus”.

    En oportunidad de contestar el traslado del informe presentado por la demandada, la actora precisó que su pretensión se centra en obtener el reconocimiento judicial “de su situación de vulnerabilidad y de riesgo en su condición de discapacitada, además de madre de un menor de diez años, y en tal virtud (que) el juez dispusiera su prioridad de embarque en el próximo vuelo que la demandada dispusiera desde la Ciudad de Madrid” (conf. escrito digitalizado el 10 de abril de 2020).

  2. ) Que, mediante sentencia del 10 de abril de 2020 el juez de feria rechazó la pretensión cautelar de la Sra. M.. Para así decidir, consideró que: (i) la actora no había discutido la configuración de los recaudos de causalidad y razonabilidad entre el estado de necesidad y el acto estatal restrictivo que procuraba conjurarla; (ii) los fundamentos y contenido normativo del decreto 331/2020 -cuya constitucionalidad no fue cuestionada- contrastan con la extensión y exigibilidad de la situación jurídica de la accionante; (iii) la implementación del “Programa de Asistencia” supra referenciado, dispuesto por la resolución 62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se estructura en consideración de circunstancias de vulnerabilidad de las personas involucradas y conspira contra la configuración de la verosimilitud del derecho invocada; (iv) el derecho de la actora a acceder al territorio nacional es indudable, pero “la repatriación no se configura con la patencia requerida para el otorgamiento de una medida como la peticionada”; y (v) la pretensión de la accionante no puede ser satisfecha Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

    FERIA A

    por un pronunciamiento judicial que decrete la “prioridad” reclamada sino que requiere de una intermediación institucional interdisciplinaria que involucra áreas...

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