Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 4 de Abril de 2012, expediente 67.206

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.206 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 04 de abril de 2012.

Y VISTOS: El expediente nº 67.206 caratulado: “M., M.Á. c/ Bco. Nación Argentina s/ Indemnización por despido”,

originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 257/260

vta. contra la sentencia de fs. 243/247.

El Señor Juez de Cámara, Dr. Á.A.A.-

gañaraz dijo:

1ro.)- Rechazada la demanda por el Sr. Juez fe-

deral de Primera instancia (fs. 243/247), apeló la actora, expresan-

do sus agravios a fs. 250/255.

El recurso fue contestado por el Banco demanda-

do, el cual acusó la deserción del recurso (por remitirse a presenta-

ciones anteriores) y subsidiariamente solicitó la repulsa sustancial USO OFICIAL

del recurso en el fondo de la cuestión (fs. 262/264 vta.).

2do.)- Analizado el trámite de la apelación, tengo para mí que el recurso se encuentra fuera de término, por lo que propondré se lo declare mal concedido (art. 118 de la ley 18.345).

Doy razones:

El actor apelante se notificó de la sentencia el 15

de noviembre de 2011 (fs. 249/vta.), el plazo recursivo es de seis (6) días (art. 116 LO), y la apelación se instauró el 1º de diciembre de 2011 a las 10:25 hs. (fs. 260 vta.), por lo que el recurso fue de-

ducido fuera de término.

Acoto que la cuenta la hago en primer lugar, sin descontar los dos (2) días que le acordó el Juez por defecto de for-

ma (art. 50 del RJN; fs. 256), porque es principio de derecho que los actos inadmisibles se pueden reproponer en tanto no haya ca-

ducado la facultad de instar (que es, en el caso, la del art. 116 de la LO).

En segundo lugar, aun computando in melius de la apelación los dos (2) días plus del Juzgado, también el recurso del actor se encuentra deducido fuera de término.

En efecto, según los arts. 48 in fine, 53 y 116 de la LO y art. 45 del RJN; el recurso de apelación hubo de haber sido interpuesto el 30 de noviembre de 2011 hasta las 24 hs., sin com-

putar el plazo de gracia del art. 124 del CPCCN, porque el J. no le dio tal plazo compensatorio en la providencia simple de fs. 256.

Y en tercer lugar, acreditándole ahora al actor el plazo de gracia del art. 124 del CPCCN, el recurso también se en-

cuentra deducido fuera de término (cargo de fs. 260/vta. del 1º de diciembre de 2011, a las 10:25 hs.), en razón de que el plazo com-

pensatorio, por no funcionar los tribunales las veinticuatro (24)

horas del día, feneció a las 10:00 hs....

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