Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente FMZ 53053368/2008/CA1
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053368/2008 M.M., S. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, de Abril de 2.019.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº 53053368/2008/CA1,
caratulados: “M. M., S. c/ ANSES y otro s/
REAJUSTES VARIOS”, S. “A” llamados al acuerdo para resolver el
recurso de reposición in extremis planteado por la parte actora a fs. 188/189
vta.; Y CONSIDERANDO:
-
) Que el Dr. A., en representación de la parte
actora, interpone recurso de reposición in extremis en contra del auto
interlocutorio dictado a fs. 186/vta., que declara inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto por el representante de la Provincia de San Juan
contra la sentencia de esta Cámara, “SIN COSTAS ATENTO LA FALTA DE
REPLICA”. Señala que dicha resolución causa un gravamen irreparable a su
parte, toda vez que la Alzada asevera equivocadamente que no contestó el
traslado conferido oportunamente, lo cual es erróneo y se aparta de las
constancias de autos. Indica que a fs. 173/184 obra el escrito de contestación
de traslado del recurso extraordinario, cargado también en soporte digital en el
sistema informático del Tribunal, en el cual se solicita el rechazo del mismo
con costas. Por otro lado, en la providencia de fecha 22/02/2019 (v. fs. 185) se
tiene por contestado el traslado conferido a la actora en tiempo y forma. Por lo
expuesto y en virtud de las constancias de la causa solicita se impongan las
costas a la codemandada vencida.
-
) Que ingresando al tratamiento del recurso
planteado, debemos decir que el recurso de reposición ha sido definido como
Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8956890#230686866#20190329113723101 el “remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde
una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios
que aquella puede haber inferido.” (PALACIO Lino Enrique Tratado de
Derecho Procesal, Buenos Aires, A., 4º reimpresión, 1.993, Tº V,
pág. 51).
Respecto al recurso de reposición in extremis,
deducido por el recurrente, señala PEYRANO que “desde hace algunos años,
ha aparecido en el firmamento judicial una forma atípica o especial, que no se
dirige sólo a obtener la revocación o modificación de un decreto o providencia
simple, sino también autos interlocutorios e incluso sentencias de mérito,
pergeñado...
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