Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 041087306/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087306/2009 MARTIN, J.O. Y OTROS c/ COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA. Y OTROS s/LEY 18345 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 41087306/2009/CA1, caratulados:

M., J. y otros c/ Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero

Ltda. y otros s/ Ley 18.345

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

en estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por el Estado

Nacional a fs. 348/361 contra la sentencia de fs. 339/346.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 348/361, el Estado Nacional interpone recurso

extraordinario contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. 339/346. Señala el recurrente

que existe cuestión federal suficiente desde que la causa involucra actos de autoridades

nacionales. Agrega además que se le han afectado garantías constitucionales, porque se le

ordena abonar una indemnización sin que se haya acreditado relación laboral de los actores

con el Estado Nacional, configurándose así una decisión arbitraria, en la que se realizó una

interpretación forzada de la Ley de Contrato de Trabajo, omitiendo la aplicación de la Ley de

Empleo Público. Invoca finalmente la existencia de gravedad institucional.

Conferido el pertinente traslado (fs. 362), el mismo es respondido

por la parte actora, la que solicita en primer término que el remedio extraordinario federal

sea denegado o, en subsidio, su rechazo (fs. 363/368).

II – Que ingresando en el análisis del recurso interpuesto, se advierte

que este cumple con la mayoría de los recaudos que hacen a su admisión formal, tales como

interposición en tiempo oportuno y debida forma.

Ello no obstante, la carencia una relación directa e inmediata entre la

cuestión federal invocada con lo resuelto, resulta un obstáculo a la concesión del remedio

intentado.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15952696#190405938#20171006104251586 Es que a pesar de que la sentencia analiza la existencia de una

relación de empleo con el Ejército Argentino, lo cierto es la interpretación de las normas que

regulan ese vínculo no guarda una relación directa e inmediata con lo decidido, desde que el

fallo impugnado no resultó adverso a la demandada porque realizara una exégesis de las

disposiciones federales contraria al Estado Nacional. Todo lo contrario, en los presentes se

arribó a una sentencia condenatoria sobre la base de la apreciación del sustrato fáctico de la

normativa que rige el caso, lo cual constituye una cuestión de hecho y prueba que escapa al

reducido ámbito del caso federal, salvo mejor criterio de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

En efecto, el meollo del presente caso radicó en la comprobación de

que la Cooperativa de Trabajo, a los que estaban asociados los actores, no respondía a los

principios del cooperativismo, constituyendo sólo un manto para ocultar una verdadera

relación de dependencia que tenían estos con el Ejército Argentino.

Así, frente a un caso similar...

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