Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 024194/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 24.194/2008/CA1 “MARTIN, J.M. y otros C/ EN- Mº

INTERIOR – GN- y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto, en los autos caratulados “M., José

Miguel y otros C/ EN- Mº INTERIOR – GN- y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 113/116 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que por sentencia de fs. 113/116 vta. la señora J. de la anterior instancia hizo lugar a la demanda mediante la que los actores solicitaron la reliquidación del sueldo anual complementario (SAC) de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.041 y el decreto 1078/84. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para resolver de tal modo, sostuvo que la cuestión central a dilucidar consistía en determinar si correspondía computar los rubros “no remunerativos” a los fines de calcular el Sueldo Anual Complementario.

    En primer lugar, recordó que el artículo 1º de la ley 23.041 dispone que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada (…) será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    A su vez, resaltó que el art. 1º del decreto 1078/84, que reglamenta la norma ut supra citada, establece que “la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1ero de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”.

    Asimismo, agregó que el artículo 2º del citado decreto dispuso que “en todos los casos la proporcionalidad (…) se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE C.C., de este modo, que el S.A.C debía calcularse sobre la mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR