Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Septiembre de 2014, expediente CIV 084503/2013
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M. H., C. A. s/ sucesión abintestato” (expte.
84.503/2013) (JPL)
Juzg. 75 R: 084503/2013/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Estos autos para resolver el recurso de apelación planteado por
los herederos a fs. 55 y fundado a fs. 57/58, contra la providencia de fs. 54, que
impone el requisito de la escritura pública para la instrumentación del acuerdo de
partición agregado a fs. 44/46.
II. La partición ha sido definida como el negocio jurídico
unilateral o plurilateral mediante el cual los herederos materializan la porción
ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los
cuales tienen un derecho exclusivo (conf. L., J., Código Civil,
t. VB, p. 65/66).
El art. 3462 del Código Civil acuerda a los herederos, capaces y
presentes, el derecho de realizar la partición del modo que por unanimidad
juzguen conveniente.
Ahora bien, puede ocurrir que a través de la “forma” de la partición
se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual, además, se
atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, el acto
de asignación que aquélla importa. En tal sentido, se presenta como un típico
negocio mixto, en el cual se combinan o unifican dos o más causas negociales
típicas. Así, y bajo el formato de la partición, se pueden combinar la adjudicación
declarativa y una traslación patrimonial atributiva. Sin embargo, el negocio mixto
constituye, como tal, una unidad negocial que es la síntesis de la combinación de
esas causas negociales en abstracto separables. Dicha unidad negocial deriva de
una relación de comunidad hereditaria preexistente, y que provoca que el negocio
atributivo que se combina con la partición sea referible a aquélla, en el sentido
que proviene de una relación sucesoria única (conf. Z., E. A.,
Derecho Civil Derecho de las Sucesiones, t. 1, p. 687; CNCiv., esta S., R.
584.784 del 8/9/2011).
Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Tal es el supuesto que se presenta en la especie, donde los
herederos acordaron que la nuda propiedad del único inmueble integrante del
acervo sucesorio fuera inscripto en partes iguales a nombre de los descendientes
del causante y sobre dicho bien se constituya un usufructo vitalicio a favor de la
cónyuge supérstite (v. fs. 44/46, cláusula TERCERA, apartado 5 A y...
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