Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Septiembre de 2014, expediente CIV 084503/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M. H., C. A. s/ sucesión abintestato” (expte.

84.503/2013) (JPL)

Juzg. 75 R: 084503/2013/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos para resolver el recurso de apelación planteado por

los herederos a fs. 55 y fundado a fs. 57/58, contra la providencia de fs. 54, que

impone el requisito de la escritura pública para la instrumentación del acuerdo de

partición agregado a fs. 44/46.

II. La partición ha sido definida como el negocio jurídico

unilateral o plurilateral mediante el cual los herederos materializan la porción

ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los

cuales tienen un derecho exclusivo (conf. L., J., Código Civil,

t. VB, p. 65/66).

El art. 3462 del Código Civil acuerda a los herederos, capaces y

presentes, el derecho de realizar la partición del modo que por unanimidad

juzguen conveniente.

Ahora bien, puede ocurrir que a través de la “forma” de la partición

se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual, además, se

atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, el acto

de asignación que aquélla importa. En tal sentido, se presenta como un típico

negocio mixto, en el cual se combinan o unifican dos o más causas negociales

típicas. Así, y bajo el formato de la partición, se pueden combinar la adjudicación

declarativa y una traslación patrimonial atributiva. Sin embargo, el negocio mixto

constituye, como tal, una unidad negocial que es la síntesis de la combinación de

esas causas negociales en abstracto separables. Dicha unidad negocial deriva de

una relación de comunidad hereditaria preexistente, y que provoca que el negocio

atributivo que se combina con la partición sea referible a aquélla, en el sentido

que proviene de una relación sucesoria única (conf. Z., E. A.,

Derecho Civil Derecho de las Sucesiones, t. 1, p. 687; CNCiv., esta S., R.

584.784 del 8/9/2011).

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Tal es el supuesto que se presenta en la especie, donde los

herederos acordaron que la nuda propiedad del único inmueble integrante del

acervo sucesorio fuera inscripto en partes iguales a nombre de los descendientes

del causante y sobre dicho bien se constituya un usufructo vitalicio a favor de la

cónyuge supérstite (v. fs. 44/46, cláusula TERCERA, apartado 5 A y...

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