Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 007031/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114017

EXPEDIENTE NRO.: 7031/2012

AUTOS: M.H.N. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda instaurada, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 242/44, mereciendo réplica de la contraria.

El accionante se queja del rechazo de la demanda decidido en grado, a mérito de las argumentaciones que vierte.

En forma preliminar se impone puntualizar que la magistrado a quo consideró que la demanda resultaba insuficiente en cuanto a la descripción del ambiente de trabajo y las funciones que habría realizado el actor, a los cuales este último adjudicó el origen de las dolencias alegadas (hipoacusia y daño psíquico), por lo que estimó

incumplidos los recaudos establecidos por el art. 65 de la L.O. Aún frente a tal omisión,

reputó no acreditados en la especie dichos extremos fácticos. Ello así, si bien el perito médico informó acerca de una minusvalía psicofísica del orden del 33% de la T.O. (ver fs.

193/94) por trauma acústico compatible con el medio ambiente laboral descripto en la demanda (más daño psicológico derivado del mismo), lo cierto es que frente a la falta de detalle y acreditación de los extremos antes aludidos, consideró no demostrado el nexo de causalidad necesario entre la afección constatada y el trabajo. En su mérito, rechazó la demanda incoada con sustento en la normativa civil, así como también la acción sistémica interpuesta en forma subsidiaria.

Tal decisión motiva la queja del accionante, quien sostiene que “el siniestro NO ha sido rechazado por la demandada, y la misma reconoce en su contestación que otorgó prestaciones médicas correspondientes por la disminución auditiva…de la prueba documental agregada a autos surge que el motivo del cese de la Fecha de firma: 30/05/2019 incapacidad laboral temporaria, otorgada por La Caja ART S.A. en fecha 11/04/11 se Alta en sistema: 06/06/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

debió a alta médica”. Por ello, solicita se tenga por reconocido el siniestro y se condene a la demandada en los términos de la LRT.

En segundo lugar sostiene la recurrente que las tareas y ambiente de trabajo se encontrarían adecuadamente descriptas en la demanda.

Por último, critica que no se admitiera la acción por la incapacidad estimada por el perito médico cuando, según afirma, el siniestro se encontraba aceptado y había ingresado a laborar apto según el examen preocupacional.

Adelanto mi opinión en sentido adverso a la queja en estudio y en tal sentido paso a explicarme.

El actor dijo en su demanda que “ingresó a laborar para la empresa AGEA S.A. ... el día 24 de octubre de 1987 con la categoría de CARGADOR

ENGRASADOR, con un horario de trabajo lunes a lunes von un horario rotativo de 21.00

a 06.00 y de 23.00 a 06.00, contando con francos rotativos… Durante el transcurso del año 2011 comenzó a sentir el Sr. M. una diminución en su capacidad auditiva que habría comenzado aproximadamente hace un año y medio. Pese a los controles reiterados que le realiza la Aseguradora en el lugar de trabajo y habiendo repetido el estudio por más de dos veces por los resultados obtenidos. La ART no quiso hacerse cargo de las repercusiones… La ART se negó en todo momento a brindar a mi mandante tratamiento alguno… producto a la...

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