Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Mayo de 2011, expediente 35.571/07

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011

35.571/2007.

TS07D43615

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43615

CAUSA Nº:35.571/07 - SALA VII – JUZGADO Nº:8

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, para dictar sentencia en los autos: “MARTIN, HÉCTOR

HORACIO C/ SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del inicio por el despido indirecto del caso es apelada por la parte demandada.

    También hay recurso de los peritos calígrafo y contador,

    quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (v. fs. 532 y fs. 537).

  2. Discrepa porque entre otras cosas, se tuvo por válido el despido indirecto en que se situó el actor ante la rebaja injustificada de su salario por incorrecta absorción del presentismo.

    Considera que el Sr. Juez “a-quo” habría incurrido en un error de interpretación del C.C.T. 421/05 y de valoración de la prueba producida. En ese orden aduce que, en realidad, a partir de la vigencia del nuevo convenio el actor habría pasado a percibir más salario por lo que en el caso no se habría producido una incorrecta absorción del presentismo en el nuevo básico de convenio.

    Por último se agravia porque en grado se consideró que la suspensión aplicada al actor en el mes de agosto de 2005 habría sido injustificada y, con ese fin, dice que su parte en modo alguno imputó al actor no renovar o abonar el seguro del automotor que manejaba sino que fue el hecho de no llevar la documentación habilitante para poder circular.

    A mi juicio su memorial recursivo no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que precede (art. 116 L.O.).

    En primer término la disquisición que ensaya en punto a que se tuvo por injustificada la sanción que le aplicó al actor no logra desbaratar el fundamento decisivo del fallo en este aspecto, cual lo es que la falta de novación oportuna del seguro del móvil con el cual el actor hacía el seguimiento y control de las diversas antenas del cliente Movistar no es una omisión de la cual deba hacerse cargo el trabajador (ver fs. 525 vta.,

    arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, coincido con lo resuelto en grado habida cuenta que la circunstancia de salir a circular con el móvil sin los papeles en regla no constituye una carga achacable al trabajador dado que es la empleadora quien como titular de los bienes y herramientas que provee a sus trabajadores y destinadas al logro de los fines empresariales la que resulta...

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