Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120864

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.G.C./ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por G.M. y condenó solidariamente a Operadora de Estaciones de Servicios S.A. e YPF S.A., a pagar la suma que especificó en concepto de diferencia de haberes, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y daño moral (v. fs. 696/719 vta.).

    Por el contrario, rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y la sanción del art. 2 ley 25.323.

    Para así decidir, entendió que la intimación realizada por la patronal para que el trabajador retome sus tareas resultó fundada, toda vez que no se acreditó la imposibilidad de aquel de prestar servicios. Así, calificó de injustificado el despido indirecto en que se colocó el accionante.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 735/744 vta.), el que fue concedido a fs. 745.

    En su presentación denuncia absurdo en la valoración de la prueba, e indica las normas y la doctrina legal que considera vulneradas.

    Se agravia de que el tribunal calificara al despido como injustificado, no obstante haber tenido por probados el cambio de tareas del trabajador a una categoría inferior, y las secuelas psíquicas derivadas de la pérdida de su trabajo. Aduce que, en tal contexto, y habiéndose otorgado el rubro diferencia de haberes de septiembre de 2012, la conclusión de que el distracto carece de justificación es arbitraria y absurda. Agrega que el tribunal sólo valoró una de las injurias invocadas en la comunicación rescisoria.

    Por último, se queja por el rechazo de la indemnización prevista en el art 2 de la ley 25.323.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. Dable es recordar, ante todo, que evaluar los escritos constitutivos del proceso y la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto, y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de...

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