Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CAF 005530/2005/CA003 - CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 5530/2005 M.G.J. c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 30 de diciembre del 2015. J. Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº

    10 del fuero admitió el planteo de caducidad del incidente promovido por las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el codemandado G.A.B. al contestar la demanda.

    Para así decidir sostuvo que “la excepción de falta de legitimación intentada…constituye un verdadero incidente…y, por ende, es susceptible de caducar una vez transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de su promoción”.

    Destacó que “la carga de impulsar el incidente pesa sobre la parte que lo promovió”, y “toda vez que el último acto impulsorio producido en estas actuaciones relativo a la excepción introducida por el demandado es —en la mejor de las hipótesis para dicha parte— el de fs. 501 de fecha 18/2/2015 (providencia que ordenó correr el traslado pertinente); forzoso es concluir que —al momento del acuse de fs. 503/504 (ver cargo de fs. 504:

    27/5/2015); el plazo de tres meses requerido por el art. 310 inc. 2 del CPCy C se había cumplido”.

  2. Que, disconforme, interpone recurso de apelación el codemandado B. a fs. 514 y expresa agravios a fs. 517/522.

    Apunta que “las excepciones difieren estrictamente de los incidentes y, por ende, no resultan aplicables a su respecto las disposiciones del artículo 310, inciso 2”.

    Continúa diciendo que “corresponde que se aplique a esta instancia —la cual es única e indivisible— el plazo de 6 meses previsto en el inciso 1º del artículo 310 del CPCC, término que no ha transcurrido desde el 18 de febrero del corriente hasta el acuse de caducidad de las excepciones planteado por la parte actora (27 de mayo del 2015)”.

  3. Que los agravios formulados por el recurrente no pueden prosperar.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11185887#145456182#20160104091646854 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº...

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