Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 025777/2013/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72833
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 25777/2013
(Juzg. Nº 63)
AUTOS:”M.G.S. C/VMC CUERO ARGENTINO S.A.
S.QUIEBRA S/DESPIDO”
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C. POSE DIJO:
La demandada, representada por el síndico de la quiebra,
argumenta que la prueba producida no acredita que la actora fuera su dependiente por lo que el pronunciamiento sería, a su criterio, arbitrario e incorrecto. Pide, a todo evento, se extienda el plazo para la entrega de las certificaciones de aportes y servicios y la baja de los honorarios regulados.
No advierto que el recurso presentado satisfaga, en lo esencial, los requerimientos del art. 116 dela LO: la Fecha de firma: 31/05/2019
Alta en sistema: 05/06/2019
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,
S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-
225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,
23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,
Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,
Jara c/Mosso
), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96...
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