MARTIN, GASTON ANDRES Y OTRO c/ OSPE s/PRESTACIONES MEDICAS
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Número de registro | 544 |
Número de expediente | FMZ 027950/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
27950/2022
MARTIN, G.A. Y OTRO c/ OSPE
s/PRESTACIONES MEDICAS
En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Juan
Ignacio Pérez Curci y doctor M.A.P., Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
27950/2022/CA2, caratulados: “MARTÍN, G.A. y Otro c/ OSPE
s/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el
14/06/2023 en contra de los puntos 2°) y 3°) de la sentencia del 13/06/23.
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe confirmarse la sentencia del 13/06/2023?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación, señores: doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, doctor J.I.P.C. y doctor Manuel Alberto
Pizarro.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
G.E.C. de Dios, dijo:
I) Que los presentes obrados originarios del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza, son elevados a esta Sala “A” a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la demandada el 14/06/23, en contra de la sentencia
del 13/06/23, en cuanto dispone: “… 2°) IMPONER las costas del proceso a la
Fecha de firma: 06/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
parte demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68,
C.P.C.C.N.) 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes
de la siguiente manera: Por el proceso principal, parte actora vencedora: al Dr.
J.B., como patrocinante, 24 UMAs., equivalentes a la suma de
pesos trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y dos ($358.392), y
a la Dra. C.N.C.Q., como apoderada, 9.6 UMAs,
equivalentes a ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con
80/100 ($143.356,80) (arts. 48, ley 27.423, 40% art. 20). Parte demandada
vencida: al Dr. E.V.V., en el doble carácter, 28 UMAs
equivalentes a la suma de pesos cuatrocientos dieciocho mil ciento
veinticuatro ($418.124). Por la medida cautelar dictada a fs. 38: al Dr. Jorge
Bulgheroni, como patrocinante, 5UMAs., equivalentes a la suma de pesos
setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco ($74.665), y a la Dra. Cecilia
Nerina Centenaro Quijano, como apoderada, 2 UMAs, equivalentes a
veintinueve mil ochocientos sesenta y seis ($29.866). Por el recurso de
apelación resuelto a fs. 218: considerando lo ordenado en el dispositivo 3° de
dicha resolución, por la parte actora: al Dr. J.B., como
patrocinante, 1.5 UMAs, equivalentes a veintidós mil trescientos noventa y
nueve con 50/100 ($22.399,50), y a la Dra. C.N.C.Q.,
como apoderada, 0.6 UMAs, equivalentes a ocho mil novecientos cincuenta y
nueve con 80/100 ($8.959,80). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio,
se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente
a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al
momento del pago (cfr.art. 51 de Ley 27423). 4°) INTIMAR a la parte
demandada condenada en costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts.
11 y 13 inc. b) de la ley 23.898, a que ingrese el importe mínimo
correspondiente a tasa de justicia, dentro del término de CINCO (5) DIAS de
Fecha de firma: 06/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
notificada que sea la presente. En caso incumplimiento, vencido el término
acordado, expídase por Secretaría certificado de deuda en un todo de acuerdo
con el citado art. 11 de la ley 23.898 y Acordada nº 19/92 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, el que será remitido a la AFIPDGI a efectos de que,
por intermedio de los cobradores fiscales que asigne, promueva su ejecución.
…”
II) Que el Dr. E.V.V., en representación de la
demandada, interpuso recurso de apelación en contra de los puntos 2, 3 y 4 de
la sentencia del 13/06/23, por causarle a su parte un gravamen irreparable.
Allí expresa en primer lugar que, teniendo en cuenta que en la acción
entablada se buscaba la cobertura integral y atento a que el a quo hizo lugar a
la demanda hasta los importes que su representada le abone a sus prestadores,
se hizo lugar parcialmente a la misma, por lo que deben imponerse las costas
en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a la actora, tal como hizo
esta Alzada en oportunidad de resolver el recurso de apelación incoado por
OSPE en contra de cautelar concedida en primera instancia.
En segundo lugar se queja de los honorarios regulados en favor de los
representantes de la parte actora y solicita que se fijen en proporción a lo que
procede y a lo que no procede la demanda.
Por último, se queja de la intimación efectuada por el juzgador referida
a que su mandante, ingrese el importe mínimo correspondiente a la tasa de
justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 11 y 13 inc. b) de la ley
23.898. Al respecto, dice que el a quo desconoce la normativa, atento a que el
art. 13 de la ley 23.928, dispone expresamente que están exentos del pago de
la tasa de justicia las acciones de amparo cuando no fueren denegadas. Agrega
que su mandante, también se encuentra exenta de dicho pago en virtud de lo
establecido por el art. 39 de la ley 23.661.
Fecha de firma: 06/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.
III) Corrido traslado, la parte actora contesta el 30/06/23, vertiendo
argumentos por los que solicita se rechace el recurso interpuesto por OSPE, a
los que me remito en honor a la brevedad.
Cumplidos los trámites procesales, la causa es pasada al acuerdo en
fecha 26/07/23.
IV) Ingresando al análisis de la cuestión traída a conocimiento de esta
Alzada, considero que el recurso de apelación debe ser rechazado, por las
razones de hecho y de derecho que a continuación expondré.
En primer lugar se verifica que, la recurrente entiende que, deben
imponerse las costas y soportarse los emolumentos en un 30% por la actora,
por la parte en que no prospera la demanda (cobertura integral de la prestación
solicitada por la actora) y, en un 70% a su parte por la parte en que sí prospera,
tal como hizo esta Alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por
su parte en contra de la cautelar ordenada en la causa; agravios que considero
que deben ser rechazados atento a que fue su actitud la que dio motivo para
que se iniciara la presente causa.
En este punto aclaro que, los agravios referidos a la imposición de
costas a la demandada y a la regulación de honorarios, serán tratados en forma
conjunta, dado que es sabido que, dentro del concepto de “costas procesales”
se encuentran comprendidos los honorarios regulados en favor de los letrados
intervinientes, así como otros rubros tales como la tasa de justicia o la
contribución a los colegios de abogados. En consecuencia, quien se determine
que deba hacerse cargo de las costas es quien, en definitiva, deberá abonar
también los emolumentos regulados en favor de los letrados intervinientes,
tópicos que aquí se cuestionan.
Fecha de firma: 06/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Que de las constancias obrantes en la causa, verifico que los actores
debieron iniciar la presente acción de amparo en contra de OSPe OBRA
SOCIAL DE PETROLEROS, a fin de obtener la cobertura integral del
tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación más ICSI con vientre
subrogado en la Clínica CREO con el Dr. L.S. y/o con el/la
médico/a que las partes escojan y la cobertura integral de los estudios y/o
medicación que sean indicados tanto a las partes y/o a la gestante y/o a la
donante, frente a la negativa de cobertura por parte de la demandada, con
fundamento en que la “gestación por sustitución”, no se encuentra regulada en
nuestro país y por tanto, no está incluida en el PMO. Asimismo, basó su
negativa en el hecho de que la gestante, no era afiliada a la demandada y por
tanto, no correspondía que le cubra el tratamiento y; por último se negó
también porque el Instituto Creo no es prestador de su cartilla.
Que, el 13/06/23 el Juzgador hizo lugar a la demanda. Para ello, tuvo
por acreditada la existencia de una conducta ilegal y arbitraria por parte de la
demandada, que vulneraba el derecho constitucional a la salud de los actores,
que se encuentra expresamente reconocido en numerosos instrumentos
internacionales que gozan de jerarquía constitucional, conforme a lo
establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Consideró también el A quo que los actores gozaban de un derecho
cierto y líquido a la salud y a la reproducción médicamente asistida, dado que
habían obtenido autorización judicial de un Juzgado de Familia, en los autos
n° 319/2021, caratulados: “MARTIN, E.E., MARTIN Gastón
Carlos, G.B., R.A. s/ acciones derivadas de la
filiación por técnicas de reproducción Humana Asistida – medida
autosatisfactiva”, para iniciar las técnicas médicas de gestación por
subrogación de vientre, aportando el material genético uno de los...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
