Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 032482/2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº 32482/2013/CA1 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “M.G.E. c/E.P.M. Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    La parte actora interviene, a fs.569/570, para expresarse contra la aplicación de la tasa de interés dispuesta en grado y para reclamar el tratamiento de la multa del artículo 15 L.E.

    A fs. 571/575, lo hace la demandada, disconforme con la consideración de las pruebas y la conclusión a la que, en base a ellas, se arribó, vinculadas a la admisión del carácter laboral de la relación, de la justificación de su extinción a instancias de la demandante y de la procedencia y cuantificación de los rubros que integran la condena.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20161435#198656120#20180215092638701 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº 32482/2013/CA1

  2. Razones de orden metodológico sugieren analizar, en primer lugar, los agravios concernientes a la calidad del vínculo y su extinción.

    La decisión que, por aplicación de la presunción regulada en el artículo 23 L.C.T., estableció el carácter laboral de la relación entre ambas partes, es cuestionada por la demandada, sin eficacia recursiva.

    Su presentación de carácter doctrinario, extendida sobre consideraciones de política laboral, no destaca errores en la aplicación de la presunción efectuada por el Señor Juez de grado, ni en la valoración de las pruebas rendidas en la causa, que pudieran llevar a revertir la calificación laboral que, de modo iuris tantum, dispone la citada norma.

    No es difícil advertir que el sentido de las circunstancias explicitadas, es la inversión de la carga de la prueba que, en este caso, luego de que las demandadas reconocieran que en el año 2009 contrataron a la actora para dar clases de natación, quedó a su cargo (ver fs. 97 vta.).

    Tampoco lo es, observar que la presentación en tratamiento no ha efectuado ninguna crítica eficaz en ese sentido. La mención a los testimonios, no precisa errores y/u omisiones concretas sobre su evaluación y, menos aún, ha indicado argumentos emanados de aquéllos, que debiliten la conclusión presuntiva, resultando innecesario para su determinación, establecer apreciaciones relativas a la falta de exhibición de los libros laborales como se hizo en grado.

    Lo expuesto determina la confirmación de lo decidido sobre el carácter laboral del contrato celebrado entre las partes.

  3. En orden a las condiciones en que se produjo el despido, no hay controversia entre las partes respecto de la falta de entrega de las intimaciones postales remitidas por la actora.

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