Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 063489/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 63489/2017 “MARTIN, G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 30 la Sra. Jueza a quo, ante la falta de comparecencia de la demandada, la declaró en rebeldía, le dio por decaído el derecho de contestar demanda y dispuso tenerla por notificada de las sucesivas resoluciones por ministerio de ley, conforme lo dispone el art. 59 del C.P.C.C.N.

  2. Que a fs. 32/44 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio solicitando que se deje sin efecto la declaración de puro derecho dispuesta en fecha “20 de Febrero de 2019”.

    Manifestó que tomó conocimiento de la presente causa el día 25 de Febrero de 2019.

    Expuso que se hizo lugar al pedido de la actora respecto de que se declare la causa de puro derecho, sin tomar en consideración los hechos fácticos que le impidieron ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Resaltó que recién el 25 de febrero del corriente año tomó

    conocimiento, mediante el oficio dirigido al Ministerio de Seguridad, del auto resolutorio por el que se declaró su rebeldía y se le dio por decaído el derecho a contestar, y que no respondió con anterioridad toda vez que la demanda nunca tuvo ingreso en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los fines de que asuma la defensa del Estado Nacional en los presentes actuados, situación que le impidió contestar en tiempo y forma.

    Consideró por lo tanto que no resulta procedente entender que venció el plazo para contestar demanda toda vez que ello vulneraría lo normado por el art. 9 de la ley 25344 que dispone que cuando la notificación se cursó a Ministerio o Secretaría de la Presidencia distinta a la que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas y que ello ocurrió el día 9 de junio, debiendo computase a partir de esa fecha el plazo para contestar demanda, por lo que estimó

    improcedente la resolución que decreta la rebeldía de su parte.

    Añadió que la ley 25.344 es de orden público, y que no puede ser ignorada por el magistrado interviniente; y que con la providencia en Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR