Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 024488/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

24488/2017

M.F., ALVARO ANTONIO DEL CARMEN c/ FIDEICOMISO

INMOBILIARIO KART Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “M.F.,

Á.A.d.C. c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO KART y otro s/daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto, el orden del sorteo en estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 299/304; habiendo expresado agravios la actora con fecha 30.11.2020 (presentación digital); cuyo traslado fuera respondido por la accionada, el día 23.12.2020.

Antecedentes

Á.A.d.C.M.F. se presenta a fojas 24/46 y promueve demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra “F.I.K. y contra su fiduciario, C.A.B., solicitando que se los condene al pago de U$s 178.012,20, más intereses a la tasa convenida y multa pactada, con expresa imposición de costas.

Describe que, con fecha 9 de septiembre de 2011, suscribió con el Sr. B., en su carácter de fiduciario de “F.I.K., un boleto de compraventa,

por medio del cual, adquiría un inmueble a construirse en un complejo denominado “Palm Boulevard” en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, bajo la dirección del arquitecto A.D.L., con destino final de vivienda. Que abonó en efectivo la suma de U$s 55.319,95 -monto total de la operación-.

Señala que, conforme cláusula cuarta, la obra tenía que ser concluida en el plazo de 24 meses, a cuyo vencimiento se le debía entregar la posesión del inmueble,

sólo prorrogable por un plazo máximo de 90 días. Aduce que, dicho término, feneció el día 1° de mayo del 2014, sin que siquiera hubiera tenido principio de ejecución la obra,

ni haya existido respuesta de los accionados, ni se le abonaran las sumas adeudadas.

Fecha de firma: 20/04/2021

Alta en sistema: 21/04/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Detalla el reclamo articulado y lo que considera graves daños a ser reparados (por la suma de $ 550.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse). Funda en derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda incoada.

A fojas 146/152, se presenta C.A.B. -en su carácter de fiduciario y administrador fiduciario de “F.I.K.- contestando la demanda impetrada. Tras la negativa que efectúa, reconoce la existencia del contrato de fideicomiso, como así también la inejecución de las obras en cuestión.

Afirma que el arquitecto D.L., incurrió en varios incumplimientos de obligaciones que le eran propias y que le fueron -reiteradamente- notificadas, tanto por él como por el Municipio de la mencionada comarca. Señala que, ante este incumplimiento, el fiduciario contrató los servicios profesionales de un nuevo arquitecto -M.T.- quien llevó adelante las gestiones ante la Municipalidad de Tigre para obtener la pertinente autorización. Ante el avance de dicho cometido, fueron intimados por D.L. para abstenerse de proseguir con el proyecto, por cuanto -sostiene- era de su propiedad intelectual. Por dicha razón, se vieron imposibilitados de continuar con la tarea de aprobación de los planos.

Advierte que la circunstancia señalada, revistió un caso fortuito y de fuerza mayor, previsto en la cláusula 7° del boleto de compraventa, como una causa de exoneración para...

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