Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 001108/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1108/2021

M.F.G. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION SANIDAD

LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 28.12.21, contra la resolución de fecha 21.12.21, cuyo traslado fuera contestado el 25.3.22, y adhesión formulada por el Defensor Público Oficial en su dictamen de fecha 11.10.22 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento recurrido el magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    dispuso intimar a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. a que, en el plazo de dos días, reafilie, al Sr. F.G.M., y a su grupo familiar compuesto por su cónyuge V.L. y su hijo menor F.M., al plan que ostentaban, sin pago de cuota adicional, otorgándole la cobertura de las prestaciones correspondientes a dicho plan, debiendo el actor pagar la cuota mensual al valor que tenía al tiempo de su desafiliación con más los futuros aumentos que la autoridad de aplicación haya dispuesto o disponga, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento.

    Ello motivó la apelación de la demandada a través de la presentación referida en el visto.

    En su memorial, en prieta síntesis, sostiene que el fallo carece de fundamentación, que ni siquiera alude al peligro en la demora y resulta violatorio del derecho de defensa.

    Señala que implica un adelanto de jurisdicción al imponer una “obligación de hacer” idéntica a la pretensión de fondo y la eliminación del debido proceso judicial, pues se ha considerado “a priori”, que le asiste razón a la parte actora en su planteo prescindiendo de los argumentos Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    esgrimidos en su defensa de lo que resulta una violación de la garantía de igualdad de las partes en el proceso.

    Agrega que el actor y su familia fueron dados de baja de conformidad con lo normado por el artículo 9 de la ley 26.682 ya que incurrieron en mora en el pago de más de tres cuotas y fueron debidamente notificados mediante carta documento, cuya copia fuera adjuntada en la contestación de demanda. En consecuencia, no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el accionante.

    Sostiene que, en el caso, no existe peligro en la demora como requisito para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se invocó siquiera una situación de urgencia que amerite la pretensión cautelar impugnada.

    Por último se agravia de la falta de fijación de contracautela para responder por los hipotéticos daños que pueda generar la medida y de la intimación bajo apercibimiento de imponer astreintes por considerar que no se dan en la especie los requisitos propios de tal instituto.

    Corrido el pertinente traslado, mereció la réplica del accionante del 25.3.22 a la que adhiriera el Defensor Oficial en su dictamen del 11.10.22.

  2. Ello sentado, corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten,

    bastando las conducentes para resolver el conflicto (conf. Fallos: 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

    En lo que hace a los agravios propuestos contra la medida cautelar, corresponde recordar ante todo que su carácter innovativo y la coincidencia de su objeto con el de la acción no son, por sí mismos,

    argumentos válidos a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el juzgador en tanto se encuentren reunidas las exigencias que la hacen Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n°...

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