Sentencia de SALA III, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 006492/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 6.492/11/CA1 “M.F.O. c/ Edesur SA s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.F.O. c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I. De las constancias del expediente resulta que se presentó el Sr. F.O.M., en su condición de socio gerente de la empresa “Granja Martín SRL”, junto con su letrado patrocinante, promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Edesur SA, reclamando la suma de $118.980,23 con más daño punitivo, intereses y costas.

Mediante el pronunciamiento glosado a fs.

364/369, el magistrado a quo hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida, condenando a la demandada a pagar a la actora dentro del plazo de diez días, la suma de $118.978,07, con más los intereses fijados en el considerando VIII e imponiéndole las costas.

Para así decidir, consideró que se encontraba suficientemente demostrado en autos que entre los días 20.2.10 y 25.2.10 se produjo una interrupción del servicio de electricidad prestado por la accionada en la calle Tres Arroyos 2077, C., domicilio en el que se encuentra ubicado el establecimiento comercial “Granja Martín SRL”, dedicado a la comercialización de pollos; hecho que ocurrió por anormalidad en la red de media tensión, averías en los conductores de la red de baja tensión, accionamientos en las protecciones de dichos conductores y desperfectos en el cable de conexión, eventos y averías -todos ellos- que luego se normalizaron.

Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16032093#146659867#20160212053338647 Señaló que en las condiciones expuestas, cabe concluir que se trata de un supuesto de daños y perjuicios derivados del riesgo y vicio de la cosa, extremo que torna aplicable la previsión normativa consagrada por el art. 1113, 2° párrafo, apartado 2° del Código Civil. Destacó que se daban en el caso los factores de atribución que comprometían la responsabilidad civil de la demandada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 43, 1109, 1113 y cc.

del cuerpo legal mencionado, siendo razonable presumir la configuración de una negligencia imputable a la accionada por no haber adoptado los recaudos necesarios para que sus instalaciones estuvieran en condiciones apropiadas para no generar daños como el que motiva el presente litigio.

Para concluir, y como consecuencia de lo anteriormente...

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