Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 022676/2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 22676/2011 M.F.D. c/ CACERES, C.N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 154/155 mediante la cual se resolvió declarar operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora por intermedio de su letrada apoderada.

    Se agravia la apelante al considerar que no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310 inc. 1 del ritual. A tal efecto, enumera una serie de actos impulsivos argumentando que durante la feria judicial se ordenó la paralización de las actuaciones, hecho que suspende el cómputo del plazo de caducidad de la instancia.

    El memorial luce agregado a fs. 158/160 y el traslado conferido a f. 161, obtuvo su contestación a fs. 162/163vta.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso; esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C., esta Sala R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un instituto de orden Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13571750#185900770#20170822113006922 público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside, más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso de su verdadera razón de ser (Bidart Campos, “El rigorismo procesal violatorio de la defensa en juicio”, E. 81-530; C., esta S., R.439.684, “G.R.M. c/ Solar Servicios On Line Argentina Decidir s/ ds. y ps.”, del 26/04/06, íd. R 494.005 “A.N.E. c/ El Puente SAT s/ beneficio de litigar sin gastos”, del...

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