Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FMP 081000645/2004/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MARTIN, DIONISIO c/ LOTERIA NACIONAL SE

s/ DIFERENCIAS SALARIALES .Expediente FMP 81000645/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado el 02/03/2020 por el Dr. M.S. -con patrocinio letrado del Dr. F.S.- en representación de la actora y en derecho propio, contra la providencia del 20/02/2020 en cuanto el a quo hizo saber al primero de los nombrados que a los fines de proceder a la regulación de honorarios requerida debía limitar la liquidación que servirá de base regulatoria, reformulándola a la fecha de corte establecida por la Ley de Consolidación 23.982.

    Se agravia el apelante en tanto el Juez de grado parte de una premisa falsa, que es que su parte pide regulación de honorarios considerando la liquidación aprobada a fs. 1022/1024, sin embargo él pidió que se tome como base arancelaria la regulación de honorarios por su actuación en primera instancia, para así determinar los honorarios que le corresponden por el rechazo de la excepción de incompetencia.

    Afirma que resulta un acto discriminatorio que el magistrado decida ahora que a los fines arancelarios su parte deba practicar nueva liquidación conforme la ley 23.982, cuando en el expediente ya se aprobó

    liquidación a los fines arancelarios y se regularon honorarios de los peritos intervinientes, cuyas tareas profesionales fueron realizadas en los años 1991 y 1994 y a quienes sí se les reguló conforme los parámetros fijados a fs.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    1022/1024 aun cuando su tarea fue cumplida antes del 01/01/2000 conforme pautas de la ley 25.344.

    Asimismo, señala que en autos existe cosa juzgada sobre el monto regulado a su favor por los honorarios por su tarea cumplida en primera instancia y que esa es la única pauta que consagra el art. 33 de la ley 21.839 para regular los emolumentos por un incidente.

    Añade que resulta arbitrario que el juez pretenda retrotraer el juicio a etapas procesales ya consumadas, y que la sentencia que aprobó la liquidación a los fines arancelarios y las que determinaron los honorarios ya se encuentran firmes, consentidas y pasadas en...

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