Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082135131/2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82135131/2012 En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82135131/2012, caratulados: “M.D.E.C./

ESTADO NACIONAL ARGENTINO INV P/ ORDINARIO” , venidos del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 424, contra la resolución de fs. 418/422 y vta., por la que se resuelve: “1) Rechazar las demandas de daños y perjuicios instauradas “

por los Sres. W.S.I., N.N.A. y D.E.M. contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura – Estado Nacional.- 2- Imponer las costas por su orden.- 3- Diferir suo tempore la regulación de honorarios profesionales.- …..”.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 418/422 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

R.J.N., dijo:

  1. Contra la sentencia mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el representante legal de la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 424 y la representante legal de las demandadas recurre a fs. 426, esta última sólo en punto a las costas impuestas por su orden.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622220#188039815#20170911113328922 A fs. 447/457, el representante de los actores funda el recurso interpuesto. Expresa que la sentencia se sustenta en un puro dogmatismo y apariencia de fundamentación.

    Entiende que, la denuncia de fs. 6/11 del sumario penal se sustenta en pruebas e indicios inexistentes. Reprocha que el INV no desplegó

    actividad administrativa previa contra Caballo de Troya SRL, incumpliendo con sus obligaciones legales de investigar el hecho, derivando su competencia al Poder Judicial, quien concluyó por sobreseer al denunciado, lo que demuestra que la denuncia fue temeraria.

    Al respecto, señala que el Juez Penal actuante expresa a fs. 248 que no se ha demostrado fehacientemente la posesión del producto por parte de la bodega, ni como enzima PB ni otra modalidad de comercialización.

    Afirma que es una afirmación dogmática la práctica de diversos procedimientos de inspección a Bodegas y distribuidores de productos enológicos por parte de AFIP-DGI y la Policía Federal, no existiendo al menos en Caballo de Troya SRL.

    Advierte que si los procedimientos administrativos se hubieren efectuado previamente, se habría evitado el daño causado con la denuncia y el descrédito público que provocó la ulterior clausura y quiebra de la firma, ya que el INV tiene los medios tecnológicos para detectar adulteraciones.

    En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas, debiendo recaer sobre la demandada y de la omisión de determinar la indemnización reclamada que en su expresión de agravios detalla.

  2. A fs. 469/480, los apoderados del Instituto Nacional de Vitivinicultura contestan los agravios expresados, solicitando el rechazo de los mismos con costas.

    Sostiene que el INV no imputó a una persona individual sino que aportó quiénes eran los proveedores de la sustancia prohibida por la ley de Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622220#188039815#20170911113328922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82135131/2012 vinos. No fue el organismo de contralor vínico quien determinó los presuntos autores de la maniobra de agregado de sustancias prohibidas por la ley 14.878.

    A contrario de lo que afirma el agraviante, expresa que sí se realizaron inspecciones con la AFIP y la Policía Federal a Caballo de Troya SRL, que acompaña como prueba.

    Recuerda que la firma Caballo de Troya SRL, no era un establecimiento inscripto ante el INV como bodega u otra similar, no existiendo la posibilidad de realizar algún procedimiento administrativo, por lo tanto tampoco fue posible clausurar el establecimiento. Aclara que, la sanción de clausura no obstruye el desenvolvimiento comercial de ninguna firma.

    Afirma que, la adquisición de enocianina, cuya finalidad representa exclusivamente la adulteración de los vinos, es lo que se investigó por parte de la Justicia Penal. Además que se encuentra probado en autos las maniobras de importación de la sustancia enocianina, con una evidente intención de adulterar los vinos.

    Sostiene que la firma accionante era una comercializadora de algunas marcas que ni siquiera eran de su propiedad. No elaboraba vinos sino que fraccionaba las marcas que tenía alquiladas.

    Que, aunque el INV puede detectar adulteraciones por contar con tecnología de última generación, la enocianina una vez agregada resulta difícilmente comprobable por lo que la investigación fue por otro lado.

    En definitiva solicita el rechazo de la acción de daños y perjuicios aduciendo que ninguno de los presupuestos de la responsabilidad se encontrarían probados.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en...

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