Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 20 de Octubre de 2015, expediente CNT 016649/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90918 CAUSA NRO. 16.649/2013 AUTOS: “M.C.A. C/GRINLOP S.A. S/ACCIDENTE-

ACCION CIVIL ”

JUZGADO NRO. 27 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentencia de fs.373/385, que admitió la demanda orientada al cobro de una reparación por el accidente de trabajo sufrido por el accionante, ha sido apelada por la demandada Grinlop SA a fs.387/389 y por la aseguradora a fs.391/402. La representación letrada del actor apela sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. Grinlop SA se queja por considerar elevado el quantum fijado para la reparación del daño material y moral sufrido por el demandante, y por la responsabilidad decretada en forma concurrente con la aseguradora, argumentando que se habría incurrido en una condena “extra petita o plus petita”.

    Solicita se descuenten los importes que debería abonar la aseguradora del total de la condena, así como el valor de la prótesis que fuera provista por aquélla en el marco de la medida cautelar tramitada. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por estimarlos altos.

    La aseguradora apela porque no se admitió que hubiera mediado culpa del trabajador en el accidente que sufriera, a cuyo efecto sostiene que la cosa con la cual se produjo es riesgosa pero en ciertas circunstancias que no conducen a excluir la responsabilidad del dependiente en su manejo, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo al relato volcado en el inicio existía un “evidente desperfecto” en su funcionamiento, extremo que, a criterio del apelante, exigía que el trabajador adoptara medidas prudentes en resguardo de su integridad.

    Sostiene también que alegó que era un operario maquinista y no un simple “aprendiz mayor”, calificación de requiere sea evaluada al momento de determinar su responsabilidad. Al mismo tiempo, se explaya acerca de la medida de la responsabilidad que cabe al dueño de la maquinaria, a la circunstancia de que el actor estaba registrado como “aprendiz” y no como maquinista, lo que la lleva a concluir que no habría podido capacitarlo para esta última tarea como consecuencia de la conducta de la propia empleadora, lo que desvanecería el nexo de causalidad adecuado con la supuesta omisión que se le endilga en tanto aseguradora de riesgos. Se queja también por la condena en forma concurrente Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación con Grinlop SA, cuando ha sido la máquina inyectora la que produjo el siniestro que incapacitó al demandante, por lo que refiere que “el accidente es ocasionado más por la cosa riesgosa que por las omisiones que pudieran imputarse a la ART”

    (fs.397vta. in fine), y es esa máquina cuya utilización beneficia económicamente al empleador (fs.398). Cuestiona los importes de condena, por elevados y los califica como “no esperables” para las partes, frente a la cuantificación realizada por el propio actor al demandar. Se agravia de la condena al pago del daño moral, y finalmente, apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados.

  3. La Jueza “a quo” consideró acreditado el carácter eminentemente riesgoso de la máquina con la que trabajaba el actor al momento del accidente, como así

    también que se omitió la adopción de elementales medidas de seguridad. Cabe recordar que el Sr. M. sufrió un accidente el 20 de julio de 2012 en la empresa donde ingresó a trabajar el 13 de junio de ese año, operando una máquina inyectora rotativa en la fábrica de calzado de tela, plástico, goma y caucho que explota Grinlop SA. En la postura de esta última, esgrimida en el responde (fs.129/151), la posición que debía ocupar el accionante no es riesgosa, dado que debía realizar la apertura del molde y retirar las suelas del calzado, lugar que se encuentra distante de la prensa donde se produjo el accidente, en la cual aquél introdujo su mano cuando la máquina estaba en funcionamiento, lo cual lesionó su miembro superior derecho del modo descripto por el perito médico. El accionante, a su vez, relató que la máquina inyectora presentaba desperfectos y se tapaba el pico de la máquina, por lo que intentó destapar el pico luego de haber realizado la maniobra de detención, oportunidad en la que la máquina volvió a ponerse en funcionamiento y la prensa inyectora de la goma al molde cayó sobre su mano derecha y la aplastó (ver fs.7).

    Las partes están contestes en la mecánica del accidente: la introducción de la mano por el operario, en la máquina inyectora, para intentar destaparla, y el funcionamiento de la máquina como productora de la caída de la prensa sobre la mano del Sr. M.. Las apelantes insisten en que habría mediado culpa del dependiente, por su conducta negligente e imprudente. Como señala la Jueza de grado, no se aportó prueba alguna que respalde la versión por ellas brindadas.

    Nada indica que el trabajador no debiera estar en el lugar donde estaba al momento del accidente, ni cumpliendo la función descripta, ni realizando una tarea que no le había sido encomendada. Y si hubiera estado realizando una tarea no asignada, pues entonces ha sido su empleadora quien no cumplió con su deber de vigilancia en el cumplimiento, por parte de sus subordinados, de las tareas a ellos asignadas.

    Es ilustrativo, a esta altura, recordar que de acuerdo a lo informado por el perito médico (fs.307/313) el accionante sufrió la amputación de la mano derecha, observándose muñón en miembro superior derecho a 3 cm. proximal de la Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación articulación de la muñeca, al que se le suma un síndrome de stress postraumático o angustia postraumática, ante el...

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