MARTIN CELIA ISABEL Y OTROS c/ CLUB ESCUELA DE PARACAIDISMO RANQUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CCF 002776/2006/CA001 |
Número de registro | 175227553 |
Fecha | 29 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2776/2006 – S.
– MARTÍN CELIA ISABEL C/CLUB ESCUELA DE PARACAIDISMO RANQUEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2017, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
1. La sentencia de fs. 712/720 hizo lugar a la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios promovida contra el Club Escuela de Paracaidismo Ranquel (CEPAR) y el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina, por la señora C.I.M., por sí y por sus hijos menores –dos de ellos llegados a la mayoría de edad durante el proceso-, por el trágico fallecimiento del esposo y padre de los actores, suboficial de la Policía Federal Argentina, don O.E.C.M., en ocasión de precipitarse a tierra el avión en el cual estaba realizando una práctica de paracaidismo. La condena fue pronunciada por un monto total de $ 822.400 en forma solidaria contra ambos codemandados y la sentencia dispuso que la condena alcanzaba a la empresa aseguradora Provincia Seguros S.A., citada en garantía, en la medida de la póliza n° 78936 contratada por el Club Escuela de Paracaidismo Ranquel. En cuanto a las costas, fueron íntegramente impuestas a la parte demandada.
2. Contra ese pronunciamiento interpusieron diversos recursos, que se relatan seguidamente. El Club Escuela de Paracaidismo Ranquel dedujo apelación a fs. 723, que fue concedida a fs. 724. Sin embargo, a fs. 755 esta S. intimó al letrado apoderado a que acreditase su inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, resolución que fue ratificada a fs. 762/764, ante la revocatoria del codemandado.
Esta decisión dio lugar a la presentación de un recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible a fs. 787. En atención a las circunstancias del caso, el reclamo de la parte actora y el riesgo de denegación de justicia por un trámite procesal que –en conjunto y en todas las instancias– se ha prolongado más de diez años, la Sala continuó el procedimiento en la segunda instancia a fs. 793.
La parte actora apeló la sentencia definitiva a fs. 728, recurso que fue concedido a fs. 729. También a fs. 747 presentó recurso el apoderado de los hijos llegados a la mayoría de edad, el cual fue concedido a fs. 748. El memorial de agravios corre a fs.
796/804, al que se adhirió la Defensora Pública Oficial –por la representación que le compete del hijo menor–, y recibió las contestaciones del C.E.P.A.R a fs. 835, de la ANAC Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16200214#175227553#20170630105018391 (Administración Nacional de Aviación Civil) a fs. 838/840 y de Provincia Seguros S.A. a fs. 841.
El Estado Nacional-Administración Nacional de Aviación Civil dedujo apelación a fs. 730, que fue concedida a fs. 731. El memorial de agravios corre a fs.
814/823 y fue contestado por la parte actora a fs. 831/834. Finalmente, la aseguradora Provincia Seguros SA. interpuso recurso de apelación a fs. 732, el que fue concedido a fs.
733. El memorial consta a fs. 807/813 y mereció la contestación de la parte actora a fs.
823/829.
3. Comenzaré por los agravios que formuló el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina-Administración Nacional de Aviación Civil (fs. 814 y ss), habida cuenta que su reproche se centra en primer lugar en la atribución de responsabilidad. Sostiene que la imputación ha sido por “falta de servicio”, por inobservancia de deberes que le hubieran correspondido por su función propia (en los términos del art. 1112 del Código Civil), sin que el magistrado haya profundizado sobre los hechos concretos que configurarían la falta de servicio ni sobre la relación de causalidad. Sostiene: a) que efectuó los controles debidos, puesto que el avión estaba habilitado para vuelo en “categoría normal” (no en “categoría restringida”) y la habilitación estaba vigente; tampoco hubo negligencia u omisión respecto de la licencia de idoneidad del piloto; b) que no hubo omisión de la oficina de ARO/AIS habida cuenta que el piloto falseó la declaración jurada al enunciar un vuelo con cuatro ocupantes, en tanto fueron cinco y ello determinó un exceso de peso de 27 kg, que contribuyó a desestabilizar a la aeronave; c) en atención a esta sucesión de faltas ajenas, la culpa no debió ser atribuida en forma total a su parte (en solidaridad con el Club Escuela de Paracaidismo) sino que existieron diversidad de causas y las obligaciones son solamente concurrentes, debiendo diferenciarse la incidencia de las distintas causas en el daño; d) subsidiariamente y para el caso de que el Tribunal confirmara la responsabilidad, impugna por injustificados y desproporcionados los montos del resarcimiento por valor vida, daño moral y daño psicológico, y e) finalmente, cuestiona la tasa de interés activa dispuesta por el juez a-quo, en atención a que los valores de la indemnización fueron ponderados a la fecha de la sentencia y ya incluyen el factor inflacionario.
4. La empresa aseguradora Provincia Seguros S.A., citada en garantía, sostiene que ha sido erróneamente incluida en la condena y que ello constituye una arbitrariedad que funda en dos razones, a saber: a) el a-quo incurrió en error respecto de la naturaleza del seguro contratado –que no fue un seguro de responsabilidad civil sino de accidentes personales– y que, por tanto, el asegurado era la víctima, el señor M., cuyos deudos no ejercieron una pretensión por incumplimiento contractual en su contra, sino una pretensión distinta dirigida contra el C.E.P.A.R, que no puede ser modificada por el magistrado; y b) subsidiariamente, afirma que la sentencia omitió la configuración de dos razones de exclusión de la cobertura por delimitación del riesgo asegurable, y que son: el Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16200214#175227553#20170630105018391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I siniestro de una nave no habilitada para lanzamiento de paracaidistas y la intervención del piloto del avión, quien no estaba autorizado para pilotear operaciones de paracaidismo, por lo cual sólo corresponde el rechazo de la cobertura por la aseguradora.
5. La parte actora expresó agravios que pueden resumirse en los siguientes:
la sentencia omitió el principio constitucional de la reparación integral y otorgó
indemnizaciones del valor vida y del daño moral que son exiguas y desproporcionadas en atención a las circunstancias particulares de la familia M., conformada por una viuda de 31 años al tiempo de los hechos y tres hijos menores de edad y en escolaridad primaria, b) los montos admitidos por el concepto de daño psicológico no guardan relación con los informes profesionales obrantes en autos; c) la condena a la aseguradora citada en garantía “en la medida de la póliza contratada” es injusta y la limitación es inconstitucional y resulta inoponible a las víctimas del siniestro; y d) respecto del cálculo de intereses del capital de condena, pide la...
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