Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 053055440/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055440/2012 MARTIN, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 16 de junio de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 53055440/2012/CA1, caratulados:

M. c/ ANSES p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS

, venidos a esta Sala “A”, en virtud del planteo de caducidad

interpuesto por la actora a fs. 92; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 92 se presenta la apoderada de la actora y deduce

incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en

exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la

recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en

el art. 251 del referido código.

II. Corrido el traslado pertinente, se presenta el ANSES y

contesta (fs. 95 y vta.). Pide que se rechace el incidente articulado,

argumentando que su parte nunca fue intimada a reponer sellado alguno. No

obstante manifiesta que el art. 252 del CPCCN es clara en cuento a que, en

caso de falta de pago del impuesto o sello de justicia, éste no impedirá en

ningún caso la concesión o trámite del recurso.

III. Que analizadas las constancias de autos como así también

los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de

caducidad (fechado 01 de abril de 2.015) debe ser acogido, toda vez que ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN,

contado desde el decreto de fs. 90 que dispone se eleven las actuaciones una

vez cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechado el 13 de

noviembre de 2014).

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el

expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece

expresamente a cargo del recurrente.

Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el

recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de

remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras

consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda

instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de

'"

la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,

Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano

superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de...

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