Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 59219

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca, decretó la caducidad de instancia en esta causa promovida por A.I.M. contra P.S.A, por indemnización por accidente pos trabajo, etc. (fs.13).

Contra ese fallo, se alza la apoderada de la actora, mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 20/24).

Respecto del segundo -único que motiva mi intervención- el apelante alega que la resolución atacada es nula por violar las exigencias contenidas en el art. 168 de la Constitución Provincial, al omitir el acuerdo previo y el voto individual de los jueces.

Con la resolución en cuestión -expresa- se extingue el proceso en forma definitiva, por cuanto es alcanzado por los efectos de la prescripción bienal.

En mi opinión el recurso debe ser atendido.

Ello así, porque en la especie el decreto de caducidad de la instancia de fs. 13 teniendo en cuenta la fecha del infortunio (13-7-91) y lo establecido por el art. 3987 del Código Civil- alcanza a la prescripción bienal de la acción aplicable al caso (art. 256 L.C.T.). En estas condiciones, la decisión en crisis reviste el carácter de definitiva, por lo que el Tribunal de grado debió observar la exigencia del acuerdo y voto individual requerida en la Carta local (art. 168).

Reiteradamente ha dicho V.E., que resoluciones como la de autos resultan "definitivas a los fines del art. 278 del Codigo Civil y Comercial, siempre que la perención proyecte sus efectos respecto de la prescripción de la acción" (conf.S.C.B.A. causa L. 43.199 del 28-11-89;Ac. 56.215 I del 27-6-95 e.o) y por lo tanto debe ser emitida con las formalidades constitucionales que exige el art. 168.

Consecuentemente y tal cual adelantara, opino que deberá acogerse el remedio procesal intentado y devolverse los autos al Tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento pertinente en referencia a lo aconsejado.

Tal es mi dictamen.

La P., 18 de abril de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.219, "M., A.I. contra P.S.A. Indemnización accidente de trabajo, etc.".

A N T E C E D...

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