Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 082134928/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de Noviembre de 2.015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 82134928/2011, caratulados: “M.H.A. y otro c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. p/ DESALOJO”, venidos del Juzgado Nº 1 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

254/255 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 248; Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a fs. 254/255 el Dr. J.E.B., en representación de Telefónica de Argentina S.A., e interpone recurso de apelación contra la resolución que regula los honorarios profesionales de la perito escribana interviniente. Que al fundar el recurso interpuesto, considera como primer punto que no debe aplicársele la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores Nº 21.839 y su modificatoria, debido a que hay un error conceptual en cuanto a que no comprende en su ámbito de aplicación a los peritos. Como segundo punto, establece que el marco normativo correcto sería la Resolución del Consejo Directivo del Colegio Notarial de la Provincia de San Juan que obra en Acta Nº 1640 de fecha 10 de febrero de 2.014.

    Que por dichas razones entiende que se le debe reducir ampliamente el monto establecido por el juez a-quo a la suma que corresponda con los fundamentos allí planteados, la cual debería ser de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), en base a la normativa mencionada precedentemente.

  2. Que la perito escribana Sra. S.D.V.C., a fs. 257/258 vta., contesta traslado y sostiene que si es acorde Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 aplicar la normativa a la que se refirió el juez a-quo, y que no corresponde atenerse a la resolución expuesta por la demandada, todo ello por los fundamentos que se hace remisión brevitatis causae.-

  3. Que ingresando al tratamiento del recurso interpuesto, advierte este Tribunal que efectivamente es alto el monto establecido por el juez “a-quo”, ello en virtud de las razones que a continuación se exponen.

    Cabe señalar que el Art. 10 de la ley 24.432, incorpora como primer párrafo del art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente: “Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a...

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