Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente B 53043

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.043, "M., A.R. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.AbelardoR.M., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa pretendiendo se deje sin efecto el decreto 5705/1989 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución 2586/86, por medio de la cual se desestimó el recurso de revocatoria incoado contra la disposición 45/85, que fuera convalidada por resolución 2919/85. Mediante dichos actos se limitaron sus funciones en el cargo de Jefe del Servicio de Nefrología del entonces Hospital Interzonal "Prof. Dr. R.F." de la localidad de Avellaneda (actual Hospital Interzonal "Presidente Perón").

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita su reposición en el cargo y el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir, con más actualización monetaria e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro, con costas.

II.Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de las decisiones impugnadas y solicitando su rechazo.

III.Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, glosado el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.Relata el actor que tras haberse desempeñado como médico asistente en el Servicio de Nefrología del Hospital Interzonal "Prof. Ricardo Finochietto" (actual Hospital "Presidente Perón"), fue nombrado mediante resolución 1012/84 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en el cargo de Jefe de dicho Servicio, por selección interna previa y a propuesta de la Dirección de la referida institución.

Señala que de forma intempestiva e injustificada, el Jefe de Departamento de Clínica Médica le notificó que por comunicación de la Dirección Provincial de Atención Médica de fecha 18-VIII-1985, se había dispuesto limitar a partir del 2 de agosto de dicho año, las funciones interinas que le habían sido asignadas.

Indica que frente a tal arbitrariedad procedió a reclamar ante sus superiores jerárquicos, sin obtener una respuesta satisfactoria.

Considera que la medida adoptada resulta violatoria de los principios básicos que regulan la Carrera Médico Hospitalaria, toda vez que el acto administrativo por el cual había sido desplazado de la Jefatura del Servicio, carecía de fundamentación fáctica, motivación o justificación jurídica que lo avale.

Aduce que tal conducta fue reprochada por la Asociación de Profesionales del Hospital y por el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II, conforme documentación que adjunta.

Considera que se trata claramente de una sanción encubierta, habiéndose omitido el requisito previo de la sustanciación de un sumario administrativo.

Alega que a raíz de sus reclamos, se dispuso el trámite sumarial en el cual le fueron imputadas diversas irregularidades. Indica que con posterioridad se dispuso su absolución, dejando expresamente establecido que la formación de la causa no afectaba su concepto y buen nombre (cita expte. adm. 2946-2583/85; res. de la Subsecretaría de Salud Pública de fecha 25-III-1988).

Plantea que frente a dicha circunstancia, el poder administrador tuvo como único argumento, al que califica de endeble e injusto, que su designación había sido "interina" y por tal motivo carecía de estabilidad.

Señala que la mayor parte de las designaciones de las Jefaturas de Servicios en los Hospitales Provinciales son mencionadas como "interinas", utilizadas luego como un argumento para pretender justificar arbitrariedades o sanciones encubiertas obviando, como en su caso, sumarios previos infructuosos.

Invoca el derecho a la estabilidad en el cargo que considera adquirido, destacando que las designaciones interinas crean una situación de inseguridad jurídica, personal y patrimonial que la justicia debe subsanar.

Expresa que comenzó a efectuar los reclamos inmediatamente después de producida la injusta limitación de sus funciones -agosto del año 1985-, siendo notificado del acto administrativo final en el mes de enero de 1990. Alega que la medida atacada provocó graves perjuicios sobre su persona, su familia y su carrera profesional.

En suma, sostiene que el acto administrativo que cuestiona resulta arbitrario, violatorio de requisitos formales esenciales, irrazonable e inmotivado, derivado de un trato discriminatorio que vulnera sus garantías constitucionales de libertad, igualdad, propiedad, defensa en juicio y seguridad jurídica.

II.A su turno, Fiscalía de Estado argumenta a favor de la legitimidad de las medidas atacadas.

Señala en primer término que el actor fue designado en el cargo de Médico...

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