Martin C/Vainilla

De acuerdo con lo que tengo ordenado en los Autos N° 4.530, caratulados "MARTIN, FLAVIA PAOLA c/VAINILLA S.A. Y OTS. p/DESPIDO" que tramitan por ante esta Séptima Cámara del Trabajo de la Provincia de Mza., se hace saber que se ha dictado la sgte. resolución, que en su fecha y copiado dice: "Mendoza, 10 de septiembre de 2012. Autos, vistos y considerando: Estos autos arriba intitulados de los que surge que a fs. 52 y 62 la parte actora, por intermedio de apoderada, solicita se declare personas de ignorado domicilio a las codemandadas Sras. Ana Carolina Aguilera y Rosa Carmen Meschini, declarando bajo fe de juramento desconocer el último domicilio de las mismas. Que a fs. 65 obra agregado en autos el dictamen de Fiscalía de Cámaras. Que de las constancias de autos y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, surge estar rendida la prueba pertinente y acreditados suficientemente los extremos previstos por el Art. 69 del C.P.C. Por lo precedentemente expuesto el Tribunal estima que corresponde hacer lugar a la información sumaria rendida en autos y en consecuencia, Resuelve: 1- Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el Art. 69 del C.P.C, y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a las codemandadas, Sras. Ana Carolina Aguilera y Rosa Carmen Meschini como personas de ignorado domicilio. 2- Ordenar se notifique edictalmente a las codemandadas, Sras. Ana Carolina Aguilera y Rosa Carmen...

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