Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 037419/1994/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37419/1994. M.E.A. s/

PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO Buenos Aires, de julio de 2016.- CC fs. 192 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 164/6.

La recurrente solicita que se haga lugar a los agravios y que se proceda a declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso. Se agravia, entre otras consideraciones, que en estas actuaciones se pretendió inscribir un bien que no estaba en cabeza del causante, como así también, que se tuvo en cuenta un escrito apócrifo como lo fue la pieza obrante a fs. 28. Refiere al respecto que a su parte se le vedó el derecho de defensa, toda vez que no pudo comparecer a la audiencia de testigos como lo prevé el art. 706 del Código Procesal.

En tal sentido, es dable destacar que las nulidades son en principio de carácter relativo, y por ello no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma cuando no se ha invocado un interés legítimo, la producción de un perjuicio y la efectiva privación del derecho de defensa. En efecto, no corresponde destruir sin necesidad, sino salvar el acto por razones de economía procesal. De ahí, que la nulidad sólo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma. La sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico (Cfr. esta S.E.. N.. 92.872/2012 “Cons. de P.. Esmeralda 501/11/17/19/21/23...

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