Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 067012/2014/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67012/2014 MARTIARENA, T.J. c/ CONS PROP AV CORRIENTES 2385/7/9 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.- JN Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs.189, se alza la parte actora a fs.
191, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la que es concedida en relación a fs. 194.
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En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).
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En uso de esta facultad reservada al tribunal, es menester destacar que, en tanto la decisión cuestionada manda a la interesada ocurrir por la vía y forma pertinente a los fines del reconocimiento de los derechos alegados en la presentación de fs. 2/16 vta. no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable a la interesada en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal, por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca.
Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA De tal forma y en la medida que configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación que la resolución impugnada ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, actual y concreto, a los derechos que invoca, circunstancia ésta que no se verifica en la especie “sub examine”; cabe concluir en que el recurso...
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